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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

La entrega de las DDJJ 2013 en el RPA

A quien corresponda:

Les escribo ya que ando media desorientada con el plazo para la entrega de las DDJJ (Declaraciones Juradas) 2013 en el RPA (Registro Público de Adminstradores de la CABA).

¿Me podrán decir cuándo vecen?

Muchísimas gracias y disculpen las molestias.

Paz
(02/07/2014)

Estimada Paz:

En la Ciudad de Buenos Aires los administradores de consorcios de propiedad horizontal tienen la obligación de estar matriculados para actuar como tales y además, deben presentar anualmente un informe en carácter de declaración jurada (DDJJ) brindando cierta información, como por ejemplo, un listado de los consorcios que administra, de los pagos de los aportes y contribuciones provisionales realizados, una declaración jurada patrimonial de sus bienes, entre otros datos. Esta obligación surge de la Ley 941, Art. 12º.

En esta oportunidad, informamos las nuevas disposiciones para cumplir con esta presentación para el año 2013, las cuales fueron establecidas por la recientemente publicada Disp. DGDyPC 1.088/14 (B.O.: 27/5/14 – GCBA):

Los administradores que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el manual de procedimiento creado por la mencionada disposición, al cual nos referiremos más adelante.

Para aquellos administradores cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior al 27/5/14, la presentación de la DDJJ deberá cumplirse hasta el 25/6/14.

Para aquellos administradores cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior al 27/5/14, la presentación de la DDJJ deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula.

En primer lugar, el manual de procedimiento mencionado anteriormente establece la forma de presentación de las DDJJ para aquellos administradores que no hayan sido dados de baja y tengan su Clave Ciudad (la cual es otorgada por Rentas de la Ciudad –www.agip.gov.ar-). Los pasos a seguir, básicamente, son los siguientes:

1. Deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia.

2. Por única vez, validará sus datos. Se desplegará un menú de opciones en donde debe seleccionar “Tramitación a Distancia (TAD)”. Luego deberá ingresar su e-mail y teléfono de contacto.

3. Una vez validados sus datos, el sistema lo dirigirá automáticamente al Escritorio Unico en donde deberá seleccionar NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro de Administradores de Consorcios – Matrículas”. Deberá completar la información obligatoria y requerida a los fines de darse de alta como administrador con un Expediente Electrónico (EE). Es fundamental ingresar correctamente el número de matrícula.

4. Completado el formulario deberá vincular la documentación obligatoria que debe acompañar, previamente escaneada.

5. Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico.

6. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el administrador no podrá volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte error en los datos o en la documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación. En el caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso correspondiente. El administrador contará con 20 días hábiles para subsanar y rectificar el error detectado.

7. Finalizado el proceso, el administrador recibirá a su e–mail la Constancia de Inscripción que lo acredita como matriculado al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la CABA.

8. Luego, se deberá ingresar nuevamente a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia, ir a NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ”. Deberá completar la información necesaria a los fines de dar de alta con un Expediente Electrónico el consorcio que pretende declarar y por el período que lo declara.

9. Luego, deberá vincular la documentación obligatoria que debe acompañar, previamente escaneada.

10. Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el administrador no podrá volver a tomar ese trámite.

11. Finalizado el proceso, el administrador recibirá en su e–mail el Certificado de Acreditación previsto en la Ley 941, Art 6º, para que sea exhibido en el hall de cada consorcio administrado.

Esperando haber contestado a su pregunta la saludo muy atte.- 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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