Rincón
Solidario
Contesta
la Dra. Diana Sevitz
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios,
encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus
conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus
consultas.
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Rincón
Solidario
La
entrega de las DDJJ 2013 en el RPA
A
quien corresponda:
Les
escribo ya que ando media desorientada con el plazo para la entrega de las
DDJJ (Declaraciones Juradas) 2013 en el RPA (Registro Público de
Adminstradores de la CABA).
¿Me
podrán decir cuándo vecen?
Muchísimas
gracias y disculpen las molestias.
Paz
(02/07/2014)
Estimada
Paz:
En
la Ciudad de Buenos Aires los administradores de consorcios de propiedad horizontal tienen la obligación de estar matriculados para actuar como
tales y además, deben presentar anualmente un informe en carácter de
declaración jurada (DDJJ) brindando cierta información, como por
ejemplo, un listado de los consorcios que administra, de los pagos de los
aportes y contribuciones provisionales realizados, una declaración jurada
patrimonial de sus bienes, entre otros datos. Esta obligación surge de la
Ley 941, Art. 12º.
En
esta oportunidad, informamos las nuevas disposiciones para cumplir con
esta presentación para el año 2013, las cuales fueron establecidas por
la recientemente publicada Disp. DGDyPC 1.088/14 (B.O.: 27/5/14 – GCBA):
Los
administradores que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta
el 31 de diciembre de 2013, inclusive, deberán realizar la
presentación del informe en la forma establecida en el manual de
procedimiento creado por la mencionada disposición, al cual nos
referiremos más adelante.
Para
aquellos administradores cuya matrícula tenga vencimiento en día y
mes anterior al 27/5/14, la presentación de la DDJJ deberá
cumplirse hasta el 25/6/14.
Para
aquellos administradores cuya matrícula tenga vencimiento en día y
mes posterior al 27/5/14, la presentación de la DDJJ deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta días corridos de la fecha de
vencimiento de la matrícula.
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En
primer lugar, el manual de procedimiento mencionado anteriormente
establece la forma de presentación de las DDJJ para aquellos administradores
que no hayan sido dados de baja y tengan su Clave Ciudad (la cual es
otorgada por Rentas de la Ciudad –www.agip.gov.ar-).
Los pasos a seguir, básicamente, son los siguientes:
1.
Deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia.
2.
Por única vez, validará sus datos. Se desplegará un menú de
opciones en donde debe seleccionar “Tramitación a Distancia
(TAD)”. Luego deberá ingresar su e-mail y teléfono de contacto.
3.
Una vez validados sus datos, el sistema lo dirigirá
automáticamente al Escritorio Unico en donde deberá seleccionar
NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro de Administradores de
Consorcios – Matrículas”. Deberá completar la información
obligatoria y requerida a los fines de darse de alta como
administrador con un Expediente Electrónico (EE). Es fundamental
ingresar correctamente el número de matrícula.
4.
Completado el formulario deberá vincular la documentación
obligatoria que debe acompañar, previamente escaneada.
5.
Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el
trámite obteniendo un número de expediente electrónico.
6.
Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA
por lo que el administrador no podrá volver a tomar ese trámite
salvo que el organismo detecte error en los datos o en la
documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación.
En el caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso
correspondiente. El administrador contará con 20 días hábiles
para subsanar y rectificar el error detectado.
7.
Finalizado el proceso, el administrador recibirá a su e–mail la
Constancia de Inscripción que lo acredita como matriculado al
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal de la CABA.
8.
Luego, se deberá ingresar nuevamente a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia,
ir a NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro Administradores de
Consorcios Presentación Anual DDJJ”. Deberá completar la
información necesaria a los fines de dar de alta con un Expediente
Electrónico el consorcio que pretende declarar y por el período
que lo declara.
9.
Luego, deberá vincular la documentación obligatoria que debe
acompañar, previamente escaneada.
10.
Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el
trámite obteniendo un número de expediente electrónico.
Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA
por lo que el administrador no podrá volver a tomar ese trámite.
11.
Finalizado el proceso, el administrador recibirá en su e–mail el
Certificado de Acreditación previsto en la Ley 941, Art 6º, para
que sea exhibido en el hall de cada consorcio administrado.
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Esperando
haber contestado a su pregunta la saludo muy atte.-
Dra.
Diana Sevitz
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad
horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del
programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se
le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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