|
||||||
Rincón Solidario Buenas tardes. ¿Cuándo es obligación del consorcio contratar un ayudante de encargado? Gracias. Roberto [CABA] (17/06/2014 Estimado Roberto: Si bien el Convenio Colectivo 589/10 no define cuándo hay que contratar un ayudante de encargado del juego del Art.7 inc f) que define al encargado no permanente como aquel que realiza las tareas propias del encargado en edificios que no tengan a su cargo hasta 25 unidades y del inc, e) del referido artículo que establece que el ayudante de media jornada es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, surge a mi entender que es obligación contratar un ayudante de encargado en aquellos edificios que tienen más de 35 unidades. La racionalidad de este concepto deviene de la imposibilidad material del encargado de cumplir con las tareas que dispone el Art. 23º del citado Convenio, en edificios con tantos departamentos. Va de suyo que el número de 35 unidades es producto de la interpretación de las normas del Convenio Colectivo, ya que el mismo no lo establece en forma taxativa y de los usos y costumbres que son también fuente del derecho. A la espera de haber satisfecho su duda lo saludo cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '