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Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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Rincón Solidario

Un administrador que contrató a otro administrador

¿A dónde se puede recurrir para denunciar a un administrador que contrató a otro administrador que a su vez contrató una obra sin asamblea y nos endeudó?

Hace un mes y medio se detuvo la obra, dejando todo el pasillo de entrada al edifico roto porque al no pagar la obra se paralizó quedando todo lleno de bolsas con escombros y tierra con pozos de más de un metro de profundidad.

Además, tengo una vecina que instaló en su patio tres aire acondicionados frío-calor muy ruidosos que los usa toda la noche y arriba alquila una pareja joven que puso una academia de música.

Me están volviendo loca.

Gracias.

Virginia [CABA]

(24/07/2014)

Estimada Virginia:

Se puede denunciar al administrador en la Ciudad de Buenos Aires, en el Registro Público de Administradores ubicado en Patricias Argentinas 277. El Registro toma denuncias por incumplimientos a la ley 941 en su texto vigente. De haber contratado la obra sin las respectivas pautas legales podría -en su caso- denunciarlo por incumplimientos al Art. 11 de la premencionada norma (https://www.ligadelconsorcista.org/ley_941).

Sin perjuicio de la denuncia administrativa, el administrador, como mandatario del consorcio, responde por las contrataciones extraordinarias realizadas sin la aprobación asamblearia. Para ello se requerirá que el consorcio -en asamblea- tome las medidas del caso y de existir daños cuantificables provocados por la administración, podría reclamarse la reparación económica de dichos perjuicios judicialmente.

Recuerde que, como en todo condominio, las decisiones sobre el patrimonio común deben tomarse entre los propietarios.

Respecto a su última pregunta, usted tiene acción judicial contra cualquier condómino que le provoque molestias o daños, por ejemplo, mediante ruidos o vibraciones.

No menciona usted si en su Reglamento de Copropiedad y Administración está prohibida la instalación de actividades profesionales y/o comerciales, pero aún no estando expresamente prohibida, si provoca molestias que superen la normal tolerancia, puede usted reclamar el cese de dichas molestias y en su caso el reclamo de los perjuicios sufridos.

Puede usted intimar a los infractores y al consorcio mediante carta documento a los primeros a fin de intimar el cese inmediato de los ruidos y al consorcio –por pieza postal dirigida al administrador– para que tome conocimiento y asuma su carácter de mandatario exigiendo el cese de las molestias. En el caso de ser inquilinos los infractores, puede usted reclamar al propietario los perjuicios ocasionados y además -judicialmente y bajo ciertas condiciones específicas- el eventual desalojo de los ocupantes.

Cordialmente,

Dra. Victoria Loisi Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"

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