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Rincón Solidario Reunión de asambleas a distancia Sres. del Boletín Pequeñas Noticias De mi mayor consideración, atenta a reiteradas consultas de los propietarios del edificio al cual represento como administradora, me dirijo a Uds. a los efectos de consultarles lo siguiente: En los tiempos que se viven hoy, el factor tiempo es más que importante para cualquier evento. La inquietud de los propietarios es que -debido a las tareas que desarrollan- les es imposibile asistir a las asambleas previstas por el consorcio, llámese ordinarias o extraordinarias. Para no trasladarlo a un apoderado, desde hace mucho tiempo han realizado las asambleas a través de correos electrónicos (convocatorias y asambleas). Cada propietario obtenía por ese medio la documentación necesaria para los temas tratados en el Orden del Día, para su correspondiente aprobación u observación. Si el quorum era lo estipulado en el Reglamento de Copropiedad, se ejecutaba lo previsto en el Orden del Día, caso contrario se trataba en otras reuniones de asamblea. Además, hay propietarios que no están radicados en Corrientes Capital porque sus domicilios están en otro lugar de la Argentina. La
consulta es la siguiente y debido a los escritos varios que logré ubicar
en Internet ¿Es válido realizar de esta forma las asambleas en los consorcios
de administración?. "Con fundamento en la Ley de Sociedades Comerciales afirmo que es válido y por tanto no es impugnable en punto a su constitución y funcionamiento, una reunión de directorio o de asamblea en la que los asistentes –integrantes del órgano- comparecen y votan por medios telemáticos o Tics en tanto se acredite la legitimidad (i) del que asiste y (ii) del contenido del voto". Sin otro particular y aguardando una pronta respuesta a lo solicitado, los saludo atentamente. Gladys. (06/08/2014) Estimada Gladys: Me resulta muy difícil entender de qué manera Ud. puede realizar una asamblea extraordinaria u ordinaria sin la presencia de los propietarios o sus apoderados por vía electrónica, cuando la ley no contempla este procedimiento y por su relato el reglamento tampoco lo contempla. El único caso que conozco en el que puede ser aceptada una decisión asamblearia en la cual no estén presentes los propietarios, es la llamada “consulta vinculante”. La misma está determinada en el reglamento y es solo para ciertas y determinadas decisiones. Se utiliza una urna lacrada por un plazo establecido. Una vez vencido el mismo, el administrador junto a un escribano, abren la urna, cuentas los votos y el resultado es volcado en un acta de asamblea dentro del libro correspondiente. Para poder realizar el tipo de asambleas que Ud. refiere deberá ser modificado el reglamento. De otra forma cualquier propietario se encontraría en el derecho de pedir su nulidad, porque no se está respetando la modalidad establecida en el mismo respecto a las asambleas. No considero que lo establecido para las sociedades comerciales sea de aplicación en un consorcio. Espero haber respondido a su consulta. La saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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