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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Me notificó que está con un cólico renal

La empleada que trabaja 20 hs. mensuales -distribuidas en dos días semanales- me notificó que está con un cólico renal. Son varias las preguntas respecto a temas relacionados a su ausencia:

1) ¿Se le deben abonar los días que no asista como si los hubiera trabajado?

2) ¿Se le debe pedir alguna documentación al respecto, el alta médica por ejemplo para que reinicie sus tareas?

3) Cuando falta por motivos de salud menores (resfrío, gripe, indisposición digestiva, etc) ¿se le debe abonar el día no trabajado?

4) ¿Y si falta por motivos personales?

5) ¿Puede venir en este último caso otro día si lo convenimos mutuamente?

6) ¿Puede mandar un reemplazante? (imagino que no, porque es ella la que está cubierta por la ART). Desde ya muchas gracias.

Beatriz.

(13/08/2014)

Estimada Beatriz:

Para una mayor comprensión del tema a consulta la contestaré cambiando el orden por Ud. indicado:

1) Cuando un trabajador falta a su trabajo debe "siempre" justificar su inasistencia mediante un certificado médico. Para el caso que no lo hiciere, la empleadora deberá intimarlo para que justifique su inasistencia y en el caso que no lo hiciere no sólo le descontará el día de trabajo, sino que puede ser pasible de una sanción disciplinaria.

2) La empleadora tiene la facultad de efectuar un control médico enviando un profesional a su cargo. En este caso, si el médico justifica la enfermedad debe abonarse el salario como si hubiera trabajado. Por el contrario, si el médico enviado por la empleadora niega que estuviese enferma o bien no lo encuentra en su domicilio, se le deberá notificar tal circunstancia y no se le abonará suma alguna, siendo además pasible de sanciones disciplinarias.

3) Para el caso que tuviera una enfermedad por la que debe guardar reposo, el certificado deberá decir además qué padece y por cuántos días no puede trabajar.

4) No existen enfermedades menores. En este caso se aplica lo consignado en el punto 1) o bien acompaña certificado médico o en su caso la empleadora envía su propio control, que es un derecho que a mi juicio no debe delegar.

5) A fin de evitar futuros conflictos, no puedo aconsejar desde el punto de vista jurídico que concurra otro día en compensación a su ausencia por enfermedad, ya que puede reclamar el pago de ese día o esos días y Ud. como administradora se encontrará en un problema frente al consorcio.

6) No puede mandar un reemplazante no sólo por ser ella la que está cubierta por la ART sino porque el nombramiento del personal es una facultad exclusiva del administrador. 

Espero haber respondido a sus inquietudes y le recuerdo que este y muchos otros temas complejos se desarrollan en forma profunda en el curso a distancia que organiza Pequeñas Noticias y en el que dicto el "Derecho Laboral para Propiedad Horizontal".

Cordialmente.

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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