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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Quién es responsable de qué parte?

Buenas, mi consulta es acerca de la responsabilidad del frente.

La construcción consta de un pasillo largo con departamentos a los lados.

Este pasillo termina en una puerta a la calle y tiene numeración propia: 3.048.

En el frente un departamento a cada lado de esta puerta (la del pasillo) también con numeración propia (3.044 y 3.050) y sólo uno de los departamentos accede al pasillo central.

La pregunta es la siguiente: si tenemos que reparar el frente, ¿quién es responsable de qué parte?

Yo que vivo al fondo (3.048) ¿soy responsabe del frente del 3.050 o 3.044?

Parece tonta la pregunta pero lo que pasa es que a simple vista es la misma construcción.

Muchas gracias.

Pablo.

(02/09/2014)

Estimado Pablo:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 257 que exige a los propietarios el cumplimiento de la presentación de un Informe Técnico y de un Certificado de Conservación ante la Dirección de Fiscalización de Obra y Catastro (DGFOyC) sobre el buen estado de conservación de las fachadas.

En el Informe Técnico de la Ley 257 se detalla el estado de los elementos que componen la fachada, como así también los patios internos de la propiedad y sus muros divisorios.

El Certificado de Conservación de la Ley 257 es un formulario establecido por el Decreto Reglamentario 1.233 y por el cual certifica que los elementos de la fachada del inmueble se encuentran en buen estado de conservación.

Ambos documentos exigidos por la Ley 257 requieren la firma del profesional contratado a tal efecto. Todos los edificios, casas y PH de la Ciudad de Buenos Aires a excepción de los que tengan menos de 10 años de antigüedad y los inmuebles de planta baja destinados a vivienda que no posean salientes de ningún tipo que avancen sobre el espacio público. 

Esto es lo que establece la ley. De su relato descuento que su propiedad se encuentra bajo el régimen de la Ley 13.512 , es decir que la fachada es común y todos los propietarios deben hacerse cargo de su mantenimiento.

Esperando haber contestado a su pregunta, lo saludo muy atentamente. 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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