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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Apareció con una nota que dice que ahora es delegada

Estimados:

Les agradezco los boletines y sobre todo la información que en ellos nos aportan. Ahora quisiera consultarlos como copropietario sobre un tema con nuestra “encargada”.

En lo personal, considero que esta actividad es generalmente subestimada por los copropietarios, humillándolos y haciéndoles sentir que son “lacayos de tiempo completo”.

En nuestro caso, la encargada de nuestro edificio, cuando cumplió los 60 años de edad, recurrió al sindicato y decidió alargar su “estadía rentada” en nuestro edificio hasta los 65 años.

Si bien los consorcistas ya no la querían, hubo que aguantarla 5 años más porque el administrador dijo que el sindicato o el convenio o no sé qué cosa dice que pueden decidir no jubilarse y seguir.

¡¡Ahora ya cumplió los 65 nuestra estimada señora y apareció con una nota del sindicato SUTERH -firmada por el mismísimo Santa María- que dice que ahora es delegada y se quedará dos años más!!

La verdad es que no podemos creer que esta pesadilla continúe y no tenga el fin esperado -que era jubilarse- y tengamos que soportarla dos años más.

Hace cada vez menos y cada vez peor, maneja los horarios a su antojo, está poco tiempo en el edificio, no tiene buena relación con los vecinos y creemos que hace lo posible para el despido.

Como no pagaremos para que se vaya y tampoco hay una espátula gigante para poder sacarla, la pregunta es... ¿cómo proceder ante estos hechos?

No podemos creer que esto nos esté pasando, ¿es legal que una nota así le permita -de esta manera- atrincherarse en el edificio?.

¿Es verdad que Santa María firma esos papeles? ¿Cómo saber si esto es verdad? ¿Será verdadera esa nota? Pienso ¿con qué se vendrá después? ¿cómo sigue esto?

Tengo la sensación que está utilizando cualquier ardid para que la despidan o tal vez encontrar la forma para darse por despedida.

Como decía mi émulo, Tato Bores, ¿por favor me pueden ayudar a pensar con criterio y sentido común para entender lo que pasa y cómo continuar?

Desde ya muchas gracias.

Rodolfo
(10/10/2014)

Estimado Rodolfo: 

En principio, para responder a su consulta me veo obligada a pensar con Ud. la situación que describe. Es opción de la mujer trabajadora elegir si se jubila a los 60 o 65 años de edad y siendo esta una disposición legal, el sindicato no tiene ingerencia alguna en el tema.

Por otro lado, se desprende de sus dichos disconformidad con relación a esta trabajadora que no cumple ni ha cumplido con sus obligaciones antes de ser designada delegada. ¿Qué es lo que hizo que no se le aplicaron sanciones disciplinarias para que cumpla con sus funciones o bien se la despidiera con causa?

Estos legajos inexistentes con llamadas de atención verbales sin aplicar las sanciones disciplinarias que el administrador está obligado a imponer y las quejas al administrador no firmadas por los copropietararios, producen situaciones como la que hoy el consorcio enfrenta: tener una empleada que no los satisface.

Es así entonces que al no cumplir el administrador con sus funciones, el incumplimiento del rol propio del consejo de administración (control del administrador) y la desidia de los copropietarios produce estas situaciones. 

No es el primer caso en el que un encargado es designado. Le debo recordar que la Ley 23.551 establece la libertad sindical y en su Artículo 42º dispone que: 

El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. Asimismo, en el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.

Es obligación del administrador verificar que estos requisitos se hayan cumplido y que la nota presentada haya sido firmada efectivamente por el secretario general del gremio.

Si la situación cumple con los requisitos legales, el consorcio deberá esperar que se cumpla el mandato debiendo el administrador mandar las notificaciones de rigor antes de que se cumpla el mandato de la trabajadora.

Cordialmente

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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