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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se considera reducir la jornada del encargado

En el caso que por razones financieras del consorcio se considerara reducir a media jornada la jornada completa del encargado:

1) ¿Es legalmente posible?

2) ¿Corresponde algún tipo de indemnización?

Desde ya agradecido.

Daniel [Bahía Blanca]

(1/11/2014)

Estimado Daniel:

No hay norma legal alguna que permita que los consorcios  por razones económicas y/o financieras reduzcan las condiciones laborales de sus trabajadores.

Por lo que a la primer pregunta contesto NO.

En cuanto a su segunda pregunta, es importante puntualizar que ante una reducción de la jornada laboral, el encargado puede considerarse despedido por culpa del consorcio (previo a intimar para que se restablezca la jornada habitual) con lo que tiene derecho a reclamar todas las indemnizaciones que por ley le corresponden, con lo gravosa que puede ser esta conflictividad para un consorcio que carece de fondos.

Si su interés es mantener la fuente de trabajo, por mi experiencia digo que es lo que habitualmente sucede, ya que esta actividad va acompañada de la vivienda, puede reclamar que se le restituya la jornada que por ley le corresponde, así lo dispone el Art. 66º de la L.C.T. que textualmente le transcribo. "Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva."

Este tema junto a otros tan importantes como éste -tanto para encargados, como administradores y propietarios- están incluidos en el curso de Derecho Laboral para la Propiedad Horizontal que dicto por Internet y que está organizado por Pequeñas Noticias

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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