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Rincón Solidario La aplicación de la Disposición 415 Consulta: Como lector de sus boletines les transmito mi agradecimiento por la difusión de temas de interés consorcial. Ante la preocupación de muchos consorcistas, desearía tener la posibilidad de obtener algunas respuestas respecto de la aplicación de la Disposición 415/11. 1) Específicamente ¿se refieren a los sistemas de instalaciones fijas contra incendio? 2)
¿Aplica solamente a los consorcios que las posean? ¿Por qué? ¿y el
resto de los consorcios? 6)
¿Tiene alguna relación directa con la habilitación del sistema de
contraincendio dada por el certificado final de obras? Estimado Roberto: Para una mayor claridad le iré contestando en el mismo orden en que realizó las preguntas. 1) Son sistemas a base de cañerías con abastecimiento de agua a presión y caudal suficiente. Son utilizadas por los bomberos para combatir un incendio descontrolado cuando éste no haya sido sofocado por los extintores. Las cañerías rematan en un hidrante (válvula) con manguera para incendio y lanza (pico) para regular la salida o chorro de agua. Estos sistemas son exigidos por el Código de Edificación de la CABA para establecimientos con más de 500 m2 y para los edificios de propiedad horizontal a partir de los 27 mts. de altura. A partir del año 82, para todos los edificios con más de 2 pisos en adelante hasta 27 mts. con cañerías secas, con bocas de incendio de impulsion en vereda o fachada para que los bomberos conecten la autobomba para suministrar agua, y más de 27 mts. con abastecimiento de agua para incendio propia desde 20.0000 lts. en adelante, según el tamaño del edificio. 2) Aplica para todo establecimiento (cines, garajes, hoteles, etc) emplazados en la Ciudad de Buenos Aires. 3) Las leyes vigentes (Ordenanza 40.473 modificada por la Ley 2.231 , Disposición 415, Resolución 643 AGC y Código de Edificación) obligan al propietario de toda instalación contra incendio a realizar periódicamente un mantenimiento preventivo y correctivo con el propósito de asegurar su buen funcionamiento. En caso de necesidad de utilizarlas para un incendio, dependiendo del tipo y envergadura de la instalación, estos controles se deben realizar mensualmente o trimestralmente, con un mantenimiento correctivo anual. 4) Los controles mensuales y/o trimestrales -según corresponda al tipo de instalación- son inspecciones visuales y pruebas de algunos elementos constitutivos de la instalación con el propósito de asegurar el funcionamiento correcto de la instalación. En el mantenimiento correctivo anual, se ensayan todas los elementos de la instalación, se cambian partes defectuosas/erosionadas por el paso del tiempo y se retiran las mangueras de incendio para ensayar los amarres de las uniones, prueba hidrostática a 12 kgs. del tramo. 5) Si se refiere a la Ordenanza 40.273 registro de empresas y obligaciones del propietario de un extintor, sí tiene correlación. 6) El certificado final de obra otorgado por la autoridad de aplicación según corresponda el año de construcción del establecimiento o edificio, es para habilitar el establecimiento dando cumplimiento a lo exigido en el Código de la Edificación, Art. 4.12 de la Protección Contra Incendio. La relación que se establece a partir de la habilitación de la instalación es el seguimiento por parte de las autoridades gubernamentales para que se realice la conservación y cuidado de estas instalaciones con el propósito de asegurar a sus habitantes el buen funcionamiento ante un incendio. Un saludo cordial. --- El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar. |
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