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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Permanente y habitual

Estimados:

Quisiera saber si un encargado permanente con vivienda puede tener otro trabajo de encargado no permanente de 4 hs.

¿Se lo puede intimar a elegir entre uno u otro trabajo? 

Agradezco su repuesta. 

Saludos 

Adriana [CABA]

(23/11/2014)

Estimada Adriana: 

En el CCT 589/10 que rige la actividad de los encargados de casa renta clasificaba en su Art. 7º Inc. a) al ENCARGADO/A PERMENENTE como aquel que tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, debiendo desempeñar sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujetando sus obligaciones a lo dispuesto por el Art. 23º del mismo convenio. No obstante, en el año 2013 se modificó el Convenio Colectivo "quitando la palabra exclusiva" dejando así la puerta abierta a conflictos como los que Ud. plantea.

No obstante, la obligación de percnotar en el edificio sigue vigente y esa obligación -en este caso- no se refiere exclusivamente a habitar la vivienda del edificio durante la noche sino que corresponde también durante el día.

Esta obligación está expresamente establecida en el Art. 23º Inc. 1) del CCT 589/10 que se vincula directamente con el inciso 20) del mismo artículo en cuanto a su obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio y a mi juicio incluye el horario de descanso de la tarde.

Debemos considerar que en el edificio se pueden producir situaciones de urgencia tanto durante el día como durante la noche. En estos casos, la presencia del encargado es fundamental.

Es su deber avisar en forma inmediata al administrador de toda novedad que se produjere en el edificio, repito sea de día o de noche, controlar el funcionamiento de las maquinas e instalaciones del edificio.

En concreto, él es el que maneja todo el funcionamiento del edificio, tanto es así que es el único que tiene las llaves del sótano.

Su deber de cuidado resulta fundamental cuando se producen situaciones de urgencia que ponen en peligro la seguridad de los bienes y las personas que habitan el consorcio.

En cuanto a la medida a tomar, en mi comprensión, el empleado puede ser intimado para que cumpla con su obligación de percnotar.

Más allá de la norma a invocar para modificar la situación planteada, no puedo dejar de señalar que -en mi opinión- la permisibilidad que se produce en el Convenio Colectivo al quitar la "exclusividad" en su redacción atenta contra la posibiliad de generar nuevas fuentes de empleo para otros trabajadores y esto debiera haber sido tenido en cuenta por los firmantes de la modificación.

Asimismo atenta contra la salud del encargado que, sin juzgar las causas que lo llevan a tener otro empleo, no tiene el descanso suficiente que su actividad amerita, pudiendo ocasionarle accidentes y/o enfermedades, ya que el descanso -y esto sí es conocimiento de todos- cumple una función reparadora en el organismo.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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