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Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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Rincón Solidario

No se logra el cuórum para tratar la continuidad del administrador

Si se derogó la Disposición 1.000 y en mi edificio no se logra reunir el cuórum para tratar la continuidad o no del administrador ¿el administrador debe seguir en sus funciones?

Si sigue en sus funciones, ¿cuándo debería llamar a asamblea para tratar el tema de nuevo?

Si ésto sigue así indefinidamente, ¿hay que pedir una asamblea judicial?

Muchas gracias

Claudia

(27/11/2014)

Estimada Claudia.

Primeramente le sugiero la lectura de mi artículo “Renovación de mandato y falta de quorum: ¿Qué pasa si, en la asamblea, para tratar la renovación del mandato del administrador, no hay quorum suficiente?” , donde justamente analizo cómo queda la situación a la luz de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que declara inconstitucional la Disposición 1.000/2012 DGDYPC.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, cabe consignar que atento a la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, el administrador mantiene sus funciones hasta tanto no se obtenga cuórum en una asamblea futura.

El tiempo de espera para convocar a una próxima asamblea dependerá de la cantidad mínima de días que indique el reglamento de cada edificio. Nada impide convocar a los propietarios a reuniones frecuentes, siempre y cuando las pautas reglamentarias se cumplan.

Cabe recordar -además- que el decreto 551/2010 de la Ciudad de Buenos Aires hace referencia directa a la autoconvocatoria ante el mandato vencido.

Por su parte, la Ley nacional 13.512 establece la posibilidad de solicitar una convocatoria judicial a asamblea en caso de no obtenerse mayorías. A ello, cabe agregar que la generalidad de los reglamentos prevén la posibilidad de solicitarla en caso de no obtenerse los extremos estatutarios.

Finalmente, es importante destacar que son los propietarios del edificio quiénes tienen que tomar las decisiones relacionadas al manejo de su propio patrimonio y ni el Estado, ni ninguna otra corporación, puede (ni debe) entrometerse. Es por ello que, en caso de encontrarse en esta situación, lo aconsejable es hacer un poco de “proselitismo” en el edificio para convencer a los demás condóminos que intervengan en el tema, pues la decisión asamblearia podrá afectar el patrimonio de todo el conjunto.

Cordialmente,

Dra. Victoria Loisi Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".

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