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Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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El consorcio queda acéfalo hasta una nueva designación

¿Me podrían informar si corresponde -cuando un administrador renuncia a su mandato- que continúe administrando hasta que el consorcio consiga otro administrador?

¿A partir de la fecha de su renuncia efectiva fehacientemente notificada el consorcio queda acéfalo hasta una nueva designación?

Silvia [CABA]

(23/01/2015)

Estimada Silvia,

El consorcio tiene dos órganos esenciales: la asamblea y la administración.

De lo anterior, surge que ninguno de los dos puede estar ausente para el correcto funcionamiento de la persona jurídica.

Tanto es así, que en el caso de que el mandato concluyera por el vencimiento del plazo, éste persistiría mientras no sea nombrada otra persona en su lugar (claro está, con la carga de la convocatoria de asamblea, a los efectos necesarios de evaluar su continuidad).

Pero aquí hablamos de una causal de extinción diferente: la renuncia.

Algunas consideraciones:

a) La renuncia intempestiva no debería causar perjuicios a su mandante. En ese sentido, si existieran fondos, podría continuar realizando las erogaciones necesarias, de modo de que el consorcio no incurra en mora frente a sus obligaciones hasta que sea designado el nuevo mandatario. Sentido similar al caso de finalización del plazo, enunciado en párrafo anterior.

b) El detalle de su consulta no permite identificar cómo fue instrumentada aquella renuncia; pero cuál fuese la modalidad optada, la finalización de la gestión del administrador, importa la rendición de cuentas y la entrega de libros, fondos y la documentación perteneciente al consorcio (Art. 1.909º C.C.). Siendo que el segundo grupo de cosas (traspaso de documental y fondos) puede realizarla directamente a su sucesor. La primera debe ponerse en consideración de la asamblea general (ámbito en el que hubiese resultado ideal, incluso, dejar asentado el abandono voluntario al que tiene derecho, con la buena práctica de remitir aviso previo a los copropietarios, con un tiempo razonable para que buscaran reemplazante).

c) De cualquier modo, ante la renuncia, no puede el consorcio “quedarse quieto”, sino que debe exigir a éste el cumplimiento de la norma, como mandatario que deja su cargo, y solicitarle la convocatoria a los efectos de su rendición. El marco de esa misma asamblea (y si en la intimación a la citación se solicita la incorporación del punto del orden del día a tales efectos), se podría convertir en el momento propicio para la designación de un nuevo administrador; y el establecimiento de los plazos para la entrega de lo que obrará en su poder (aquí vale aclarar que el reglamento puede ya establecer uno; y en su defecto, la legislación de CABA otorga 10 días).

d) Si por cualquier razón no tuviesen la elección definida de un nuevo representante legal, se podría analizar si el reglamento faculta al consejo de propietarios para llevar adelante la administración temporariamente en los casos de cese de las funciones del mandatario (renuncia, revocación, remoción, muerte).

e) La autoconvocatoria de los propietarios y labrar un acta volante (en el caso de no contar con el libro de actas rubricado del consorcio, por permanecer aún en custodia del administrador saliente) es otra de las alternativas válidas para designar a quien encabezará el órgano ejecutivo del consorcio.

Esperando haber despejado tus dudas, te saludo muy Atte.

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.

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