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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Yo entiendo que el período de prueba es tres meses

El edificio tiene un suplente de jornada completa desde hace 2 meses y medio. 

Yo entiendo que el período de prueba es de tres meses y dado que no trabaja bien, como integrante del consejo de administración le dije al administrador que busque a otro y me dijo que ya está en relación de dependencia. 

Si eso es así, ¿el administrador no nos debiera haber consultado? 

Muchas gracias.
María [CABA]

(2/03/2015)

Estimada María:

El suplente -ya sea de jornada completa o de media jornada- adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. Así lo dispone el CCT 589/10 en su Art. 7 inc. g) y h). En el caso planteado habiendo ingresado hace dos meses y medio ya ha cumplido con exceso los 60 días, por lo que es un empleado en relación de dependencia. En función de ello goza de todos los beneficios que la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT 589/10 le otorgan.

En cuanto a si el administrador debiera haber consultado al consejo, entiendo que si bien no es su obligación legal hacerlo, corresponde en función de quién más que el copropietario puede hablar sobre el cumplimiento de las obligaciones de un empleado, máxime cuando ese copropietario es integrante del consejo de administración (órgano de control de administrador) y tarea que efectua "ad honorem" en beneficio de la comunidad consorcial.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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