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Rincón Solidario Estimados, les consulto por lo siguiente: Nuestro edificio fue erróneamente catalogado como "A" cuando en realidad es "C" porque sólo tenemos caldera. Entiendo que a los trabajadores no se los puede recategorizar porque no se les puede bajar el sueldo. Pero, ¿qué sucede si tomamos un nuevo trabajador? ¿qué categoría le corresponde? ¿"A" o "C"? Sin otro particular, saludo Atte. Mónica [CABA] (24/03/2015) Estimada Mónica: En respuesta a su consulta le informo que si bien es cierto que las remuneraciones no pueden ser disminuidas ya que son considerados derechos adquiridos, a los nuevos trabajadores se los debe categorizar de acuerdo al tipo de edificio en el que desempeñen sus funciones. En el caso concreto de tomar nuevo personal, el edificio -al tener un sólo servicio central- se lo debe clasificar como de tercera categoría Inc. c) del Art. 6º del CCT 589/10 Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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