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Rincón Solidario Me gustaría saber si el Art. 2.060º del nuevo Código Civil habilita a que la mayoría simple de los propietarios presentes en una asamblea,sin mínimo quórum, propongan decisiones y -al no oponerse los propietarios ausentes- se den por legalmente aprobadas. Mi interpretación es coincidente con el Dr. Claudio M. Kiper quien opina que para que comience a funcionar la asamblea, al menos debe haber quórum ya que no se incluyó el último párrafo del Art. 2.000º del proyecto del año 1998 que decía que había quórum cualquiera sea el número de propietarios presente. Beatriz [CABA] (29/05/2015) Estimada lectora: Este tema lo analizamos en un libro sobre propiedad horizontal, que actualmente se encuentra en etapa de corrección y está adecuado al nuevo Código Civil y Comercial. Para que la asamblea inicie debe haber quórum, formado por la doble mayoría de propietarios y que con sus respectivo coeficientes superen el 50% de los propietarios del edificio. Es este similar mecanismo que en la ley de propiedad horizontal española, con su última actualización publicada el 27 de junio de 2013. Coincidemos con la opinion del Prof. Kiper. Cordialmente, --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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