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Rincón Solidario Hola, tengo una consulta importante. En el edificio que administro asaltaron un departamento. La reja no es muy segura, además asaltaron en la puerta a otra inquilina. En el edificio sólo viven inquilinos. La cuestión es que exigen más seguridad: cámaras, alarma, portero que no haga pasar gente que no conoce y hacer de vigilancia. ¿El encargado tiene la obligación y facultad de hacer entrar a la gente, controlarla y hacer de vigilancia? El edificio no tiene cámaras en el portero eléctrico y cada uno debe bajar y abrir su puerta. Mariel Estimada Mariel. De la Ley 12.981 (Estatuto de Encargados de Casa de Renta y Propiedad Horizontal) y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 surgen derechos y obligaciones de los encargados de edificios en propiedad horizontal. El convenio citado, en su Art. 23º establece: "...el personal deberá" (inciso 10) "vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes. promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en el acceso en las puertas de acceso o espacios comunes" (inciso 11) "Impedir la entrada al edificio de proveedor, fuera del horario que al efecto fije el administrador". Asimismo, del inciso 13 surge que: "debe acatar las órdenes que le imparta el administrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por autoridad competente". Saluda a usted atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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