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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Alguna vez lo estudié y no recuerdo la normativa

Por favor recordarme en qué normativa se trata acerca de la obligatoriedad o no de los consorcios de poseer un encargados permanente con vivienda en el edificio y cuándo se necesitan ayudantes en función de la cantidad de unidades funcionales.

Alguna vez lo estudié y no recuerdo la normativa y tampoco su vigencia.

<Sin nombre> [CABA]

(13/05/2015)

Estimado/a:

En respuesta a su consulta hay un principio que debemos tener en cuenta y que tanto copropietarios como administradores olvidan: "leer" el "Reglamento de Copropiedad".

Si del reglamento surge que hay una vivienda destinada para el encargado, va de suyo que la misma -en principio- debe ser destinada a tal fin.

En cuanto a la normativa del CCT 589/10, transcribo el Art. 7º que define al encargado y al ayudante permanente de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:

a) Encargado/a permanente: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio;

b) Ayudante permanente: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;

f) Encargado/a no permanente: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. 

e) Ayudante de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;

Es así entonces que -de acuerdo a esta normativa- debemos concluir que se requiere:

a) encargado permanente cuando el edificio tenga más de 25 unidades,

b) ayudante permanente cuando el edificio tenga más de 35 unidades,

c) o ayudante de media jornada cuando el edificio tenga menos de 35 unidades.

Un saludo cordial.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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