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Rincón Solidario Alguna vez lo estudié y no recuerdo la normativa Por favor recordarme en qué normativa se trata acerca de la obligatoriedad o no de los consorcios de poseer un encargados permanente con vivienda en el edificio y cuándo se necesitan ayudantes en función de la cantidad de unidades funcionales. Alguna vez lo estudié y no recuerdo la normativa y tampoco su vigencia. <Sin nombre> [CABA] (13/05/2015) Estimado/a: En respuesta a su consulta hay un principio que debemos tener en cuenta y que tanto copropietarios como administradores olvidan: "leer" el "Reglamento de Copropiedad". Si del reglamento surge que hay una vivienda destinada para el encargado, va de suyo que la misma -en principio- debe ser destinada a tal fin. En cuanto a la normativa del CCT 589/10, transcribo el Art. 7º que define al encargado y al ayudante permanente de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
Es así entonces que -de acuerdo a esta normativa- debemos concluir que se requiere: a) encargado permanente cuando el edificio tenga más de 25 unidades, b) ayudante permanente cuando el edificio tenga más de 35 unidades, c) o ayudante de media jornada cuando el edificio tenga menos de 35 unidades. Un saludo cordial. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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