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El libro de registro de firmas y el de registro de propietarios

Estimado Claudio: 

Quisiera saber si existe alguna diferencia entre el libro de registro de firmas y el libro de registro de propietarios.

Susana [Longchamps].

(15/06/2015)

Estimada Susana:

El libro de registro de firmas surge de lo normado por el artículo 9º inciso e) de la Ley 3.254 que establece que la obligación del administrador es llevar actualizado un libro de registro de firmas para ser exhibido al comienzo de cada asamblea. Esto rige dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La única obligación que tiene el administrador es informar a los propietarios que el mismo está para que pueda ser suscrito.

Para tal fin, cada propietario deberá acreditar que es titular dominial. Como la ley no impone ningún tipo de formalidad ni establece la forma que esto debe cumplimentarse, el administrador sólo deberá requerir que el propietario acredite que es titular dominial. Esto puede materializarse con la exhibición del título de propiedad o una fotocopia de la escritura en donde se encuentre dicha titularidad. No es obligatorio que dejen ningún tipo de documento ni fotocopia a la administración. Es una responsabilidad del propietario cumplir con esta formalidad.

El libro de registro de firmas tiene por finalidad que en una asamblea los propietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

A partir del 1º de agosto de 2015 -fecha en que comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial- será obligación del administrador, en cualquier lugar de la república, no solamente llevar un libro de registro de firmas sino también un libro de registro de propietarios (Art. 2.067 inc.i)).

Diferencias entre libro registro de firmas y registro de propietarios

¿Cuál es la finalidad que se le asignó al libro de registro de firmas? La única finalidad es que los propietarios puedan verificar en la asamblea respectiva la autenticidad de la firma del propietario que es representado. Pesa la obligación sobre el propietario y la obligación del administrador: tenerlo y exhibirlo en todas las asambleas.

El libro de registro de propietarios tiene por finalidad contar con la información actualizada de los titulares dominiales de todas las unidades funcionales. Es una responsabilidad del administrador.

Sin otro particular, lo saludo Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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