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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

¿Ante un desmanejo son responsables con el administrador?

Consejo de Administración: En agosto quedará derogada la Ley 13.512 y el nuevo Código Civil -que rige a partir de agosto por primera vez- pone como figura jurídica al consejo de administración. Una de sus funciones es controlar la economía y finanzas del consorcio.

Las preguntas son: ¿qué responsabilidad legal tienen los consejeros en esta función?

¿Ante un desmanejo son responsables -o solidariamente responsables- con el administrador dado que la función es controlar la economía y las finanzas?

Gracias [CABA]

Ángela

(01/07/2015)

Estimada Ángela:

Como es de conocimiento público, el 1º de agosto de 2015 comenzará a regir el Código Civil y Comercial, en el cual se incluye una reforma a la Ley de Propiedad Horizontal.

El Art. 2.044º de dicho código normativo introduce el concepto que el consejo de propietarios es un órgano del consorcio:

“...sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador...”.

Y el Art. 2.064º define al consejo de propietarios:

CAPÍTULO 6 [Consejo de propietarios]

ARTÍCULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;

b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;

d) dar conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;

e) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

Los cambios experimentados por este instituto son significativos, ya que si el consejo de propietarios tiene como atribución controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio, tendrá responsabilidad sobre los manejos que haga el administrador sobre los fondos del consorcio.

Recordemos también que el consejo es uno de los órganos de la persona jurídica llamada consorcio y en el Art. 158º del CCyCOM dice : "Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y -si la ley la exige- sobre la fiscalización interna de la persona jurídica."

En congruencia con ambos artículos, los consejeros son responsables de la fiscalización, hayan o no controlado.

El otro aspecto significativo es que en el Art. 2.048º in fine también se requiere la aprobación del consejo de propietarios -si éste existe- para extender el certificado de deuda para inicio de juicio ejecutivo.

Cuando se les explique a los miembros de este consejo que deberán tener participación activa en las finanzas del consorcio, ejerciendo su control y de la responsabilidad que ello implica, me da la impresión que va ser muy difícil poder cubrir las vacantes que este órgano requiere. Los propietarios rara vez se quieren comprometer con su consorcio. Ya lo hemos experimentado en cuanto a no poder conseguir candidatos para que firmen conjuntamente con el administrador en la cuenta corriente del consocio.

Sin otro particular, la saludo Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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