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Rincón Solidario Estimados, mi pregunta es concreta: ¿Es obligación de un encargado con vivienda permanecer en el edificio fuera del horario de trabajo? Muchas gracias. Mirta [CABA] (7/88/2015) Sra. Mirta: La jornada de trabajo se fija al inicio de la relación laboral. El encargado del edificio (con vivienda) debe permanecer durante su jornada, cumpliendo sus tareas en: paliers, terraza, sótano y hall de entrada; esto es en los lugares de propiedad común del edificio. Asimismo, dentro de ese horario no debe permanecer en su departamento porque está a disposición del consorcio. Finalizado su horario, no tiene obligación de permanecer en su puesto ni en el departamento facilitado por el consorcio. Tiene obligación de pernoctar en el edificio y en caso de emergencia debe brindar apoyo y colaboración. Saluda a usted atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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