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Rincón Solidario El uso de los salones de usos múltiples ¡Hola! Quisiera saber si hay alguna ley que regule el uso de los salones de usos múltiples (SUM). Gracias [CABA]. (07/09/2015) Estimada lectora: Según el artículo 2.042º inciso e) del Código Civil y Comercial -vigente a partir del 01/08/15- enumera el salón de usos múltiples como una de las partes comunes no indispensables. Todo lo que signifique la regulación de su funcionamiento, horarios, presencia de menores, decoro en la vestimenta, acompañantes no propietarios, sanciones por incumplimiento etc. es propio de un minucioso reglamento interno que deberá aprobarse por asamblea. En los últimos edificios de categoría, el reglamento interno ya aparece incorporado en el propio reglamento de propiedad para evitar que futuros adquirentes afirmen el desconocimiento de dicho reglamento o algunos propietarios actuales pretendan desconocerlo sosteniendo la incompetencia de la asamblea para resolver la cuestión. Saluda muy Atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar. |
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