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Rincón Solidario Desean despedir a un empleado y tomar otro hasta 18 hs. semanales Estimados: Se me presenta una consulta en un consorcio. No se si debo hacerla por este medio o debo hacercela a algún profesional que maneje el tema. En ese caso tengo que tener el teléfono de alguno. En un consorcio se debe despedir al encargado. Es un edificio de 56 unidades, actualmente tiene un encargado de 8 hs. de 1° categoría sin vivienda y otro ayudante de 1° categoría sin vivienda. Desean despedir a un empleado y tomar otro hasta 18 hs. semanales poniéndolo en 3ª categoría, ya que actualmente el consorcio tiene dos ascensores y en el contrato de copropiedad figura "lavandería" pero no se usa actualmente como tal, no tienen calefacción central. No se si se puede hacer todo esto: tomarlo a otro en otra categoría, si el ascensor es servicio central, etc. Espero una respuesta o saber si debo hacerla en forma personal a un profesional. Muchas gracias (09/09/2015) Estimado lector: Con relación a la primera parte de su pregunta, le sugiero que lea el artículo que aparece en este mismo boletín <vínculo> sobre la nueva reglamentación del Código Civil para contratar y despedir empleados. En cuanto al tema de las categorías, en el Art. 6º del CCT 589/10 se establece su clasificación. El mismo artículo aclara que la supresión de algún servicio central no implicará bajar la categoría al trabajador. No obstante, es mi opinión que la circunstancia de tomar nuevo personal le da a Ud. la facultad de hacer el cambio de categoría del edificio y tomar al nuevo trabajador respetando la misma. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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