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Rincón Solidario Estimados: Con respecto a esta nota realizada a Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, tengo una duda. Nuestra encargada el 19/08/15 nos notificó que padece incapacidad total (cáncer de colon con metástasis cerebral) por lo que se procedió a darla de baja en esa fecha y posteriormente a indemnizarla según el Art. 212º, párrafo 4º. Cuando nos acercamos a Interacción (Sarmiento 2038, 5º piso) para averiguar los pasos a seguir para cobrar el reintegro del pago de esta indemnización, nos informan que aún no está vigente. Si bien la resolución dice junio de 2015, hay que esperar que pasen 6 meses de la entrada en vigencia, realizando pagos para recién ahí estar cubiertos. Entiendo que esta respuesta no es correcta. ¿Cuál es su opinión sobre el tema? ¿A partir de cuándo están cubiertas las contingencias del Art. 212º de la Ley de Contrato de Trabajo? Saludos cordiales. Roberto. (15/09/2015) Estimado Roberto: En respuesta a su consulta y en el conocimiento de la inclusión que se ha efectuado dentro de las contingencias comprendidas en el Art. 27º del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) las indemnizaciones previstas por el artículo 212º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), le transcribo el Registro Nº 428/15 que da cuenta del Expte. 1.663.440/15 por el cual se homologa el acuerdo y que textualmente dice: "Art. 1º - Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), por el sector sindical, y la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por la parte empleadora, el que luce a fs. 4/4 vta. del Expte. 1.663.440/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004)...". Del texto de la homologación no surge que la vigencia del acuerdo esté supeditada a pago alguno por lo que le sugiero que haga una presentación por escrito (haciéndose firmar la fotocopia de la misma en la que debe figurar claramente nombre y fecha) solicitando que se le efectúe el reintegro. Asimismo, es conveniente que dé cuenta del informe que le dieron y su fecha, por lo que debe pedir que se resuelva la situación planteada en forma urgente debiendo hacer constar en el responde "en qué norma se basan para desestimar el pedido". En razón que su consulta contradice lo expuesto por el Sr. Bacigalupo, resulta de interés que nos haga conocer el resultado del trámite. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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