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Rincón Solidario Un propietario propuso que la cuenta sea indistinta Buen día. En una asamblea al tratarse la forma para operar la cuenta bancaria, un propietario propuso que sea INDISTINTA, es decir, con la firma del administrador o de uno de los dos propietarios en forma individual. La propuesta fue aceptada por el administrador y aprobada. Es decir que los propietarios autorizados pueden disponer del dinero de la cuenta en forma individual, lo cual me parece un verdadero disparate. La Ley 941, 3.254 y el Decreto 551 regulan el funcionamiento de las cuentas bancarias de consorcios ordenando que la misma sea de orden conjunta del administrador y un propietario autorizado, o bien por Disposición 1.001 la asamblea puede disponer la autorización exclusiva de la firma al administrador. Le solicito orientación y forma de proceder ante esta transgresión a las normas vigentes. Si pueden anticiparme una opinión, les quedaré muy agradecido. Muchas gracias. Saludo a Uds. Atte. Pablo [CABA]. (30/09/2015) Estimado Pablo: Realmente es increíble la creatividad de algunos consorcios para subvertir el orden legal. Es tan clara la normativa sobre la apertura de la cuenta y quién debe tener su manejo, que lo decidido en su consorcio es un verdadero dislate. La derogada Ley 13.512 y el actual Código Civil y Comercial no dejaban dudas que el administrador era el representante legal del consorcio y ahora adquiere la calidad de mandatario por imperio de lo normado por el Art. 2.065º. Lo decidido en su consorcio ha modificado estas normas y por ende también lo que se encuentra detallado en su reglamento en cuanto al manejo de fondos y a su recaudación, en tanto y en cuanto, estas actividades están reservadas al representante legal (administrador). El hecho que éste detente el manejo de los fondos y los aplique a conservar y mantener el edificio, tiene su contrapartida que es la de rendir cuentas documentadas de su gestión (Art. 2.067º, incisos d) , e) y j). Las tareas asignadas al administrador son indelegables y además no pueden ser efectuadas por otro. Si bien el administrador podrá requerir ayuda de un empleado o subordinado para realizar su tarea, la responsabilidad última la tendrá él. Desconozco las mayorías impuestas en su reglamento para que hayan tomado la decisión. A mi entender, se ha desmembrado y desnaturalizado la figura del administrador desplazando la responsabilidad a un tercero, aunque sea propietario. A mi entender le cabría a Ud. el derecho de promover acción judicial de nulidad de asamblea, teniendo en cuenta que caduca a los treinta días contados desde la fecha de la misma (Art. 2.060º in fine). Mi consejo es que ante la intención de accionar judicialmente, previamente se asesore con un letrado experto que pueda examinar la forma en que se desarrolló la asamblea y cómo fue tomada dicha decisión. Esperando haber satisfecho sus dudas, lo saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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