'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Filmé toda la asamblea

Claudio,¡¡¡ recibí el boletín, gracias !!!

Tengo un administrador que es un almacenero y la última asamblea la filmé.

El consorcio tiene cámaras de seguridad y yo por mi computadora veo todo el hall.

Cansada, no bajé porque debían aprobar su mandato y sé sus manejos.

Filmé toda la asamblea donde se ve mucho de lo ilegítimo que hace este tipo pero, ¿es delito filmar sin su consentimiento?

Si podés averiguarme eso, te lo agradecería.

Gracias, saludos.

Marta

(24/09/2015)

Estimada Marta: 

Su pregunta va a ser contestada exclusivamente dentro del ámbito civil, dado que no es mi especialidad el Derecho Penal. El nuevo Código Civil y Comercial -que comenzó a regir desde el 1º de agosto de 2015- dedicó su capítulo 3º a los derechos y actos personalísimos.

Son muy claras las normas respecto a la protección de las personas respecto a la autorización de la obtención de las imágenes.

El Art. 51º estableció la inviolabilidad de la persona humana.

La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

ARTÍCULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.

ARTÍCULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Analicemos el caso a la luz de las normas.

1) No fue un acto consentido por las partes involucradas. Según su relato, ni siquiera estaba usted presente y jamás tuvieron la posibilidad de ser consultados.

2) No es un acto público, las asambleas no lo son.

3) No hay interés científico ni cultural.

4) No es un ejercicio regular la filmación. Usted lo hace no estando presente, aunque debo aclarar que en muchos consorcios se autoriza la filmación con un escribano presente.

Desde de la óptica civil, si las imágenes fueran difundidas por cualquier medio y éstas causaren algunos de los supuestos del Art. 53º, podría reclamar la reparación de los daños sufridos.

Esperando haber respondido a su consulta, la saludo Atte. 

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '