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Rincón Solidario Estimada gente, mi pregunta es la siguiente: En el edificio donde vivo la encargada se jubiló. ¿Qué es lo que tiene que hacer el administrador para desvincularla? Por otra parte, la propuesta de la encargada es que quiere seguir hasta diciembre, o sea tres meses más. ¿Se puede sin ningún perjuicio? ¿Qué se debe hacer? Muchas gracias. Alejandro [Mar del Plata] (07/10/2015) Estimado Alejandro: Más allá de que es obligación del administrador conocer sus obligaciones y/o al sólo efecto de evitarle conflictos a usted y demás copropietarios, le transcribo el artículo pertinente de la Ley de Contrato de Trabajo:
En el caso que nos ocupa el administrador debe notificar a la encargada mediante una carta documento extinguiendo el contrato de trabajo, emplazándola para que en 30 días desocupe la vivienda y poner a su disposición la liquidación final y certificado de servicios. Con relación al plazo de desocupación, el administrador -si los copropietarios quieren otorgarle ese beneficio- deberá llamar a una asamblea y si ésta así lo dispone, puede otorgarle lo solicitado por la empleada (quien peticionará por escrito). A fin de evitar cuestiones judiciales, le sugiero que se firme un convenio ante la autoridad competente dejándose constancia del día y hora de la fecha de desocupación de la vivienda de portería. Espero haberle contestado satisfactoriamente. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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