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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Según nuestro administrador le corresponde al consorcio

Sres. de Pequeñas Noticias.
Me dirijo a ustedes debido a que no se a quién recurrir para consultar lo siguiente:

En el nuevo Código Civil, ¿las reparaciones de las cañerías internas (de la llave de paso para dentro de la unidad funcional) de los departamentos a quién le corresponde?

Según nuestro reglamento, le corresponde al propietario pero según nuestro administrador -a partir de la implementación del nuevo Código- le corresponde al consorcio, ¿es así?

Muchas gracias por su respuesta.

Alicia

(17/11/2015)

Estimada Alicia:

El inciso f) del Art. 2.041º del Código Civil y Comercial viene a solucionar un tema altamente conflictivo y que en la realidad judicial, después de los procesos ejecutivos por cobro de expensas, es el que más nutre los casilleros de los juzgados.

Nos referimos a los juicios por indemnización de daños y perjuicios generados por filtraciones de agua o humedad, por desperfectos en cañerías no troncales.

Si el vicio se encuentra en una cañería troncal, no existen dudas de la responsabilidad del consorcio. Pero la mayor parte de los conflictos se originan en aquellos reglamentos que disponen que a partir de que el tramo de cañería se desprende de la red troncal, para suministrar agua a una unidad, la responsabilidad de los daños por los vicios de ese tramo son a cargo del propietario de la unidad a la cual sirve, aplicándosele los principios de la responsabilidad objetiva.

Lógicamente esta situación generaba muchas injusticias ya que estos tramos de cañería secundaria circulan por el contrapiso o muros verticales, sin la más mínima posibilidad que el propietario pueda saber qué es lo que está pasando.

Ahora con la redacción del inciso f) se le otorga carácter de común a las cañerías que conducen fluidos o energía en toda sus extensión, es decir, desde que sale de la red troncal hasta que finaliza en la llave de paso de la unidad y en toda la circulación interna de distribución hacia los distintos sectores, tales como baños y cocina.

Por supuesto que si existe dolo o culpa del propietario u ocupante de la unidad que genera el deterioro ya sea de la cañería troncal, como la de las prolongaciones secundarias, no cabe duda que tendrá que responder.

Se hace excepción a los cableados de electricidad que resultan comunes hasta el ingreso en la unidad funcional, ingreso éste que arquitectónicamente se verifica en el tablero interno de la unidad.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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