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Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Sostiene que se trata de un gasto ordinario

Hola, quisiera hacerles una consulta.

En el edificio donde vivo se aprobó en la asamblea ordinaria una cuota para realizar impermeabilización y pintura de las caras del edificio.

El administrador separó esos fondos con el nombre "cuota obra" y sostiene que se trata de un gasto ordinario debido a que debe realizarse cíclicamente.

La consulta es: ¿ese dinero debe ser pagado por los propietarios o en el caso de estar alquilado lo deberían pagar los inquilinos?

Gracias.

Gustavo [CABA]

(4/12/2015)

Estimado lector:

No existen pautas rígidas para la determinación de cuándo un gasto es ordinario o extraordinario.

Por ejemplo, la urgencia o la erogación única no significa que el gasto sea extraordinario, pues si ese gasto es para el cambio urgente de cerraduras del edificio, el costo es ínfimo y no ingresaría en el concepto de extraordinaria.

Muchas veces el gasto puede ser previsible pero ese sólo hecho no lo convierte en ordinario. Píensese en las leyes u ordenanzas municipales que se refieren al mantenimiento y reparación de fachadas; esos gastos son cíclicos y previsibles pero en la generalidad de los casos, el costo es altísimo según el volumen del edificio.

En el caso que usted plantea parece tratarse de un gasto extraordinario que no debería ser soportado por el locatario, salvo que el propio contrato de locación hubiese establecido que el locatario se haría cargo de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.

Saluda a Ud. muy Atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar.

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