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Rincón Solidario Buenos días. ¿Me podría aclarar o indicar dónde puedo encontrar las siguientes respuestas? 1) ¿Las disposiciones del Código Civil y Comercial relativas a propiedad horizontal son de orden público? 2) ¿A quién le corresponde la reparación de las cañerías que una vez ingresadas a los muros o pisos de un departamento ocasionan un daño a otro departamento o espacio común? Muchas gracias. Cristina [Neuquén] (11/11/2015) Estimada Cristina: Para que una norma deba ser considerada de orden público tiene que decirlo expresamente. Es por ello que entiendo que dicha temática no es de orden público, razón por la cual los reglamentos (en su calidad de contratos válidos en oportunidad de su celebración) mantienen su vigencia. Respecto a su segunda pregunta, la reparación de las cañerías corresponderá al propietario o al consorcio, dependiendo de lo que determine el reglamento de copropiedad y administración del edificio. Si el reglamento hubiera sido inscripto luego de la puesta en vigencia del nuevo Código (denominado en dicho caso reglamento de propiedad horizontal), aplicaría el Art. 2.041º de dicho cuerpo legal, el cual determina que son necesariamente comunes "...las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional...". Respecto de la interpretación de dicho texto legal, le sugiero la lectura del artículo "Cosas Comunes y Propias en el Nuevo Código Civil - El Inciso de la Discordia". Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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