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Rincón Solidario Una empresa de servicios eventuales Sres.
del Boletín de Pequeñas Noticias. Estimado Alberto: En principio, es importante determinar si el edificio tiene una unidad destinada a portería y qué establece el Reglamento de Copropiedad al respecto. Contestaré a su consulta desde la perspectiva de que se trata de un edificio sin encargado con vivienda. En ese caso, en principio no hay ningún inconveniente. Tanto el administrador como el consejo de administración deben controlar mensualmente si la empresa practica a sus empleados en tiempo y forma los aportes y contribuciones obligatorios que la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo 589/10 establecen. Es dable aclarar que para el supuesto de algún incumplimiento, el consorcio es solidariamente responsable con la empresa prestadora del servicio de las acciones que pueda iniciar el trabajador y/o la entidad sindical. Asimismo, le informo que en los casos en que me he visto obligada a intervenir como profesional, las empresas prestadoras suelen ser insolventes con lo que el consorcio es el que debe hacerse cargo de las deudas o eventuales juicios. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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