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Rincón Solidario Era común en toda su extensión Hola. ¿Cómo se interpreta el inciso f) del artículo 2.041° del nuevo Código Civil y Comercial? En nuestro consorcio siempre que se rompía un caño, lo arreglaba el consorcio, es decir, era común en toda su extensión. Ahora, algunos dicen que es común hasta la entrada, el resto es propio. Será difícil que un vecino pueda arreglar una pérdida en su baño. Al leer el artículo nosotros interpretamos que "en toda su extensión" es común. Por favor, necesitamos saber la correcta interpretación para plantearlo en la asamblea. Gracias. Jorge [CABA]. (10/02/2016) Hola: Entonces no tienen ningún problema. Sigan actuando como hasta ahora porque las reparaciones de esas cañerías están a cargo del consorcio en toda su extensión, conforme las normas del nuevo Código Civil y Comercial. Atte. --- El Dr. Alberto Aníbal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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