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Rincón Solidario Sólo se permite pagar con un VEP Estimado Claudio, ¡Buenas tardes! Me han llegado noticias de que la AFIP estaría enviando cartas a los consorcios anunciándoles que para los pagos de las cargas sociales sólo se permiten por un VEP (Volante Electrónico de Pago) o por "Pago Mis Cuentas". Esto obligaría a aquellos consorcios que por una asamblea unánime decidieron no abrir una cuenta bancaria, a tener que abrirla indefectiblemente para no entrar en colisión con esa norma. ¿Es correcta la versión? ¿Qué pasa si el consorcio se resiste a abrir una cuenta corriente porque el banco está lejos del edificio? Desde ya, muchas gracias por la respuesta. Mario [CABA] (25/04/2016) Hola Mario: Esa carta está llegando a muchos contribuyentes, no sólo a los consorcios. En caso de recibirla, si el consorcio no tiene cuenta propia, el administrador podría pagar el VEP desde su propia cuenta bancaria. Para generar un VEP, debe ingresarse el CUIT del generador (sería el administrador) y el CUIT del contribuyente, en este caso, el consorcio. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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