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Rincón Solidario Las cocheras no hacen uso del ascensor ¡Hola! Soy administradora de consorcios. En el reglamento de dos de los consorcios no figura qué deben abonar solo algunas unidades y qué no. Las cocheras están como unidades dentro del porcentaje del total, pero no hacen uso del ascensor. En el reglamento no me dice que no abonan los gastos del ascensor, así como tampoco los departamentos no hacen uso de la rampa ni del portón de las cocheras. ¿Tengo forma de eximirlos de dichos pagos? ¿Cómo? Atte. (15/04/2016) Estimada Natalia: Expensas -su eximición- tratamiento en el nuevo Código Civil y Comercial. Primer caso: la eximición se encuentra consignada en el reglamento. La Ley 13.512, como ley especial, nunca tuvo dentro de su articulado ninguna contemplación acerca de exceptuar a algunas unidades funcionales de determinados servicios comunes que no recibían, no aprovechaban o no disfrutaban. Sin embargo, encontramos como creación en algunos reglamentos de copropiedad eximiciones diversas tales como no abonar la luz de los pasillos, abono de ascensores, etc. Esta situación siempre generaba la misma pregunta. Cómo se interpreta esa eximición con referencia a la contribución de otros gastos de mantenimiento y conservación de las cosas comunes, como por ejemplo: participar en el gasto generado por la rotura de un caño común. Las unidades que están eximidas de contribuir con los gastos de funcionamiento y mantenimiento de servicios comunes que no aprovechan ni disfrutan, son también dueñas de los elementos que los suministran, en la proporción de sus porcentuales de dominio. Significa que las unidades funcionales que se encuentran exentas de solventar los gastos que no utilizan, ya que por reglamento sólo participan de los gastos de los servicios comunes que utilizan, son dueños de los caños, de la luz, el gas, la electricidad, ascensores, por ser comunes de todos los integrantes del consorcio. En estas particulares reparaciones, resulta irrelevante que algunos propietarios los utilicen o no. Son todos dueños ya que sobre dichos objetos existe un condominio de indivisión forzosa que surge de la Ley 13.512, entre todos los integrantes del consorcio en las proporciones de sus respectivos porcentuales. En el caso de que existiese para algunas unidades funcionales la obligación de pagar sólo los servicios que utiliza, no ofrece ninguna duda de que no se puede confundir entre "servicios" que no recibe con la conservación y/o mantenimiento de cosas comunes de las cuales él también es copropietario. Debe abonarlas pues son partes comunes del consorcio y él es parte del consorcio.
Segundo caso: no existe ninguna eximición en el reglamento. En este caso, ninguna unidad funcional -en especial los locales y cocheras- no se encuentran eximidos de ningún rubro. Abonan en forma integral todos los servicios, aun los que no se reciben o no participan. Esta situación es siempre considerada un abuso y una limitación, especialmente para aquellos que destinan la unidad a la renta. La expensas son una carga muy importante y decisoria a la hora de alquilar. ¿Qué posibilidades tienen los propietarios para poder modificar esta normativa? En principio, debemos aclarar que se trata de una cláusula reglamentaria, por ende puede ser modificada por una decisión unánime, en asamblea, ya que la disminución que se le pueda acordar incrementará proporcionalmente a las demás unidades. Si se obtuviere tal resolución unánime, sería preciso que el acta de la asamblea sea elevada a escritura pública y, tras ello, se proceda a la inscripción de la modificación del Reglamento de Copropiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Casos en los que se ha modificado recurriendo a la instancia judicial Por lo ya expuesto, los que juzgan que es injusta la imposición de abonar servicios que se recibe o no gozan, han recurrido a instancias judiciales obteniendo algunas prerrogativas interesantes de aportar.
Incorporaciones del nuevo Código Civil y Comercial Este nuevo Código que comenzó a regir a partir del 1º de agosto de 2015, ha recogido parte de lo que la doctrina y jurisprudencia, sobre el particular ya había opinado. El Art. 2.038º (6) establece la obligación de la redacción de un reglamento, su inscripción e integración de éste al título de propiedad. En el Capítulo 4 - Reglamento de Copropiedad: Art. 2.056º Inc. (g) debe contener determinación de la proporción en el pago de las expensas Y por último, incorpora el artículo 2.049 (7) - Defensas - "in fine" la posibilidad que el reglamento de propiedad horizontal pueda eximir a las unidades funcionales de las contribuciones de expensas teniendo en cuenta lo siguiente: · la eximición será parcial · las U.F. no deben tener acceso a determinados servicios o sectores que generan esos gastos. Sin otro particular, lo saludo Atte. --- (1) CNciv sala F Diciembre 24 1968” (2) CNCiv sala f noviembre 12 de 1968” (3) (CNCiv., Sala F, Noviembre 12, 1968; ED, 39-316); “Consorcios”, Editorial Errepar Dr. Bartolomé Angel Orfila (4) NUIN, Guillermo José c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS JUAN B. ALBERDI 920 s/ MOD. REG. DE COPROPIEDAD (Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala A - Nro. de Recurso: A288354 - Fecha: 27-03-00 - Vocal Preopinante: MOLTENI.)Citar: elDial - AE14DE Copyright © - elDial.com - editorial albrematica (5) LOPEZ DE LUCINI, MARIA ELENA c/CONSORCIO GUAYAQUIL 200 s/SUMARIO 16/09/91 C. 086645 Civil - Sala F C. 086645 (6) ARTICULO 2038.- Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional. (7) Art. 2049 "... El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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