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Rincón Solidario Estimados: Los consulto por la remoción del administrador. Con el nuevo Código Civil no tengo presente cuáles son las condiciones para dar de baja al administrador, dado que no estamos conforme con su desempeño. La administración ingresó hace más de 25 años, primero la manejaba el padre de quien ahora está a cargo. Agradezco la respuesta. Los saluda Atte. María Elena (30/05/2016) Estimada María Elena. A partir de de agosto de 2015, fecha en la cual comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial, en el Art. 2.056 en el inc s) (artículo referido al Capítulo 4: Reglamento de Propiedad horizontal) consigna que éste debe contener plazo de ejercicio de la función. Luego el Art. 2.066 se refiere a la designación y remoción del administrador que consigna que deben ser nombrados y removidos por asamblea (yo agrego con las mayorías consignadas en el mismo reglamento) y pueden ser removidos con expresión de causa. En primer término, si en su reglamento no estuviese establecida la mayoría para la remoción del administrador debe supletoriamente aplicarse la primera parte del Art. 2.060 del Códico Civil y Comercial (mayoría abosluta: “las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forman con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto..”. La situación es diferente en la CABA, dado que coexisten dos legislaciones, aún vigente la ley 941/02 con su reforma 3254/10 que en su Art. 13º establece que : la duración del plazo de vigencia del mandato es hasta de un año, salvo disposición en contrario del reglamento- Esperando haber respondido a su consulta la saludo Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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