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Rincón Solidario El administrador se las liquida como horas extras El
encargado está realizando tareas como pintura, arreglos, etc. en el edificio
y el administrador se las está liquidando como horas extras ya que las realiza
fuera de su horario de trabajo normal. ¿Eso es correcto? Estimado Alberto: Con relación a su pregunta le respondo que ningún accidente que sufra el encargado por realizar tareas que no estén contempladas en el Art. 23º del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 está cubierta por la ART. Infiero que Ud. es un copropietario por lo que le asiste el derecho de hacer cesar esta doble anomalía, ya que no sólo hay una transgresión a la Ley de Contrato de Trabajo y al CCT en cuanto a las tareas que debe desarrollar el encargado, privándolo así de su horario de descanso, sino la ilegal forma de liquidarle como horas extras trabajos que no hacen a su categoría laboral. Asimismo, es dable aclarar que tanto el administrador como el consejo de administración son los responsables de esta anomalía que puede llegar a extenderse en caso de juicio al resto de los copropietarios. Le saludo cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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