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Rincón Solidario Buenos días: Administro un consorcio situado en el Gran Buenos Aires y desearía saber cómo se calculan los intereses punitorios por mora en el pago de expensas. ¿Qué porcentual se aplica? ¿Es posible un ejemplo del cálculo?. Muchas gracias María del Carmen (2/06/2016) Estimada María del Carmen: Los intereses por mora deben calcularse siempre sobre el capital adeudado, no sobre capital más intereses porque de otro modo se caería en la figura del anatocismo, regulado por el Art. 770º del Código Civil y Comercial. En general, la tasa de interés se fija en el reglamento de copropiedad y en su defecto la fijan los copropietarios en asamblea, con las mayorías necesarias, y acorde al mercado bancario. Sin embargo, tené en cuenta que en caso de reclamo judicial, los tribunales tienen dicho que la tasa de interés resarcitorio y punitorio no puede superar el 24% anual. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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