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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Descubrimos que el encargado utiliza un espacio del garage

Estimados:

En el edificio donde vivo recientemente descubrimos que el encargado utiliza un espacio del garage y un cuarto en el sótano para guardar objetos personales, ambos espacios son parte común que totalizan una superficie de 25 m2. El encargado hace más de 30 años que presta servicios en el consorcio y dice que los anteriores miembros del consejo lo autorizaron a utilizar esos lugares para guardar sus cosas, aunque nadie puede avalar sus dichos.

Tampoco hubo una asamblea que apruebe el cambio de destino de estos sectores. Aunque tomé conocimiento de esta situación hace poco tiempo, reclamos de otros vecinos por este tema parecen haber sido desestimados por las administraciones anteriores.

El nuevo administrador me informa que no puede hacer nada para obligar al encargado para que retire estos objetos porque asume que hace mucho tiempo que esto esta así y lo considera un derecho adquirido para el trabajador.

El seguro ya me informó que no se harán cargo ante el caso de un siniestro donde estén involucrados estos objetos.

1. ¿Se puede considerar usurpación en partes comunes?

2. ¿Se considera esto un derecho adquirido?

3. ¿Debe la administración intimar al empleado a desalojar estos espacios comunes?

Saludos.

Adrian [CABA]

(22/07/2016)

Estimado Adrián:

En principio en respuesta a su consulta le hago saber que no existe norma alguna que permita que ninguno de los habitantes del consorcio usen los espacios comunes para fines propios sean éstos "copropietarios o empleados".

En el caso concreto y teniendo en cuenta que el seguro no se hará cargo, el Administrador no puede evadir su responsabilidad de hacer cumplir la Ley aún en el caso de que al asumir sus funciones se encontrase con una anomalía de larga data.

En mi entender en situaciones como éstas en principio hay que tener en claro que dado las consecuencias que puede traer al consorcio la transgresión a las disposiciones legales y al Reglamento de Copropiedad, el Administrador y el Consejo de Administración deben conversar con el encargado para que comprenda que no resulta posible mantener la situación. Que si bien él pudo haber tenido autorizaciones verbales ellas no le habilitan para usar los espacios comunes.

Asimismo resulta de interés saber cuales son los objetos que guarda el encargado, ya que muchas son las oportunidades que guardamos por afán acumulativo. Este argumento también es válido para conversar con el trabajador el que no dudo siente que tiene ya un derecho adquirido.

Para el caso que los objetos guardados sean de uso habitual también puede ser una alternativa ver si en la unidad del encargado hay algún espacio donde se pueda hacer una baulera y/o entrepiso.

Si las ideas que le sugiero fueren de imposible cumplimiento el Administrador deberá intimar fehacientemente al trabajador para que proceda a desocupar los espacios comunes haciéndole saber las razones legales que le asisten.

A la espera de haberlo ayudado en su problema le saludo muy cordialmente.

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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