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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

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Creo que nunca se implementó ni se exigió

Estimados:

Quería saber si está vigente la Disposicion 777/DGDYPC/2013 referente al "Seguro de Responsabilidad Profesional y Patrimonio Personal del Administrador". 

Personalmente creo que nunca se implementó ni se exigió, dado que nunca se reglamentó su utilización ni tampoco se especificó cuál debería ser el monto del seguro, compañías, vigencias, etc.

En el caso de tomarse el patrimonio personal del administrador, tampoco se reglamentó cuál debería ser el monto y cómo instrumentarse.

Obviamente no caben dudas que de hacer esa pregunta al Registro Público de Administradores se obtendría una respuesta afirmativa, resabio de la década de Gallo y Cia.

Muchas gracias por vuestra opinión.

Un abrazo

Carlos [CABA]

(30/08/2016) 

Estimado Carlos:

Evidentemente está desinformado. Para que esté en vigencia no condiciona que deba estar reglamentada.

La Disposición 777/13/DGDYPC (B.O. 18/04/13) deja sin efecto a la Disposición 6.013 que "pisaba" a la Ley 3.254/CABA y exigía un seguro de caución para desarrollar la actividad de administrar consorcios.

En consecuencia, se deberá cumplir con lo establecido por la Ley 3.254 (vigente desde el año 2009), que versa sobre el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional o la Declaración Jurada Patrimonial. 

Para refrescar la memoria el artículo 12º, inciso e) de la mencionada ley, dice: “Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por éste, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros”.

La DDJJ patrimonial, no la recomiendo pues pone en riesgo el patrimonio, debe ser aprobada en asamblea y puede llegar a presentarse en “cero”.

El seguro de responsabilidad civil profesional, hay numerosas alternativas que se ofrecen, de acuerdo al volumen de fondos que Ud. movilice podrá acomodar la alternativa económica que mejor le convenga. Es anual pero se puede abonar en cuotas. Esta opción es la más recomendable para quien administra profesionalmente, dado que nadie está exceptuado de cometer errores u omisiones.

Saludo atentamente.

Adm. Adrián Hilarza Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza fue el primer presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH). Actualmente es miembro de la Comisión de Prensa y Difusión  de esa entidad.

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