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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me enteré que hay una nueva ley

Hola...

Me enteré -por un arreglo que se hizo en el edificio- que ahora hay una nueva ley según la cual los copropietarios tenemos que pagar los caños rotos dentro del departamento, o sea agua fría y caliente así como también los de luz.

¿Eso es cierto?

Hasta ahora se pagaba las bajadas que no correspondían al propietario, el resto lo pagaba el dueño.

Espero su respuesta.

Desde ya mil gracias.

Liliana

(28/09/2016)

Estimada Liliana:

A partir del 1º de agosto de 2015, por aplicación del artículo 2.041, inc f) del nuevo Código Civil y Comercial, que es de orden público, aplicable en toda la República Argentina, es decir que su redacción altera lo normado por el reglamento, se establece algo distinto a este artículo.-

Artículo 2.041.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:... f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; 

Opinión de diversos juristas sobre el tema:

Modificación Art. 2041, inc. f): El inciso f) introduce una regulación que debe señalarse. En efecto la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes.. en efecto, se ha consolidado la postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales, y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluídos pertenecen al consocio de propietarios... Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del artículo 2.041 prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de éstos sino que posee una finalidad propia y específica dirigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacífico funcionamiento del sistema.- (dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores. Dres Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPAHyAI, Pag. 23/24, Nº 327, Junio 2015, www.caphi.com.ar)

El Dr. Pablo Acuña opina respecto a las cosas necesariamente comunes que: 

"... las primeras tienen una enumeración que amplían las que ya estaban contempladas en el artículo 2º de la 13.512. Entre los más relevantes de los agregados, encontramos la mención de las cañerías en el inc f). Lamentablemente, el tópico que representa uno de los mayores conflictos para los administradores (dilucidar el carácter de las cañerías) tiene una mención poco aclaradora. Dice que son necesariamente comunes “las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados hasta su ingreso en la unidad funcional”. La luz que intentó arrojar este artículo, tenía la lamparita quemada. ¿A qué se refiere con ingreso?: Una vez que traspasa el umbral de la puerta de la unidad se considera ingreso; ¿o se trata de cuando sale de la pared? Por otra parte, la nueva expresión de la norma traerá nuevos planteos (de las personas que se aprovechen de la vaguedad de los términos utilizados), por ejemplo: la cañería de TV por cable, ¿queda contemplada?...porque el cable coaxil, generalmente utilizado, es un conductor de electricidad de alta frecuencia, lo cual puede enrolarse dentro de la “energía” que el artículo menciona. Entonces, siendo que está dentro de la pared, el consorcio ¿tendrá que atender también los problemas que se generen con ello?”

Espero haber contestado a su pregunta

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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