Rincón
Solidario
Contesta
la Dra. Diana Sevitz
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados,
proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y
experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.
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Rincón
Solidario
Me
enteré que hay una nueva ley
Hola...
Me
enteré -por un arreglo que se hizo en el edificio- que ahora hay una nueva ley
según la cual los copropietarios tenemos que pagar los caños rotos dentro del
departamento, o sea agua fría y caliente así como también los de luz.
¿Eso
es cierto?
Hasta
ahora se pagaba las bajadas que no correspondían al propietario, el resto lo
pagaba el dueño.
Espero
su respuesta.
Desde
ya mil gracias.
Liliana
(28/09/2016)
Estimada
Liliana:
A
partir del 1º de agosto de 2015, por aplicación del artículo 2.041, inc f) del
nuevo Código Civil y Comercial, que es de orden público, aplicable en toda la
República Argentina, es decir que su redacción altera lo normado por el
reglamento, se establece algo distinto a este artículo.-
Artículo
2.041.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente
comunes:... f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su
extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Opinión
de diversos juristas sobre el tema:
Modificación
Art. 2041, inc. f): El inciso f) introduce una regulación que debe
señalarse. En efecto la nueva normativa dispone qué cosas revisten la
condición de necesariamente comunes.. en efecto, se ha consolidado la
postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como
verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales,
y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen
para la circulación de fluídos pertenecen al consocio de propietarios...
Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del
artículo 2.041 prevalece y desplaza cualquier disposición en los
reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción
como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de éstos
sino que posee una finalidad propia y específica dirigida a evitar la
conflictividad y asegurar el pacífico funcionamiento del sistema.-
(dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que
afectarán a los administradores. Dres Ana María Vila y Dr. Bartolomé
Orfila. Revista de la CAPAHyAI, Pag. 23/24, Nº 327, Junio 2015, www.caphi.com.ar) |
El
Dr. Pablo Acuña opina respecto a las cosas necesariamente comunes que:
"...
las primeras tienen una enumeración que amplían las que ya estaban
contempladas en el artículo 2º de la 13.512. Entre los más relevantes
de los agregados, encontramos la mención de las cañerías en el inc f).
Lamentablemente, el tópico que representa uno de los mayores conflictos
para los administradores (dilucidar el carácter de las cañerías) tiene
una mención poco aclaradora. Dice que son necesariamente comunes “las
cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los
cableados hasta su ingreso en la unidad funcional”. La luz que intentó
arrojar este artículo, tenía la lamparita quemada. ¿A qué se refiere
con ingreso?: Una vez que traspasa el umbral de la puerta de la unidad se
considera ingreso; ¿o se trata de cuando sale de la pared? Por otra
parte, la nueva expresión de la norma traerá nuevos planteos (de las
personas que se aprovechen de la vaguedad de los términos utilizados),
por ejemplo: la cañería de TV por cable, ¿queda contemplada?...porque
el cable coaxil, generalmente utilizado, es un conductor de electricidad
de alta frecuencia, lo cual puede enrolarse dentro de la “energía”
que el artículo menciona. Entonces, siendo que está dentro de la pared,
el consorcio ¿tendrá que atender también los problemas que se generen
con ello?” |
Espero
haber contestado a su pregunta
Atte.
Dra.
Diana Sevitz
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad
horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del
programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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