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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quieren sacarle la hora de los domingos

Hola:

Tengo una encargada que es personal jornalizado.

Trabaja los lunes, miércoles y viernes 4 horas, los martes y jueves 1 hora y los domingos una hora extra por retiro de residuos.

Los copropietarios quieren sacar la hora de los domingos porque son nada más que seis unidades y no se justifica.

¿Puedo sacárselas?

Gracias.

Maria [CABA]
(27/10/2016)

Estimada María:

En repuesta a su consulta en principio es dable recordar cuáles son los derechos del empleador.

El artículo 64º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dice expresamente:

"El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento".

De acuerdo al artículo citado, el administrador tiene la facultad para quitar o reducir las horas extras, no obstante hay discordancias en la doctrina y en la jurisprudencia, en cuanto a si éstas, dado la antigüedad de su goce, es un derecho adquirido por el trabajador.

En mi experiencia laboral son muchas las consultas que recibo en las que informo que hay fallos judiciales que le atribuyen a las horas extras carácter remuneratorio por lo que no pueden ser quitadas o reducidas unilateralmente por el empleador y otros que afirman que el otorgar y quitar las horas extras corresponden al derecho de organización del empleador que surge del citado artículo de la LCT.

Es por ello que para medidas de ese tipo aconsejo al administrador que deben ser acordadas en una asamblea.

Para el caso puntual que Ud. relata entiendo que previo al quite de la hora extra se debe conversar con la trabajadora y explicarle la situación económica que atraviesan los consorcios por el aumento de servicios que son del dominio público.

Para el caso de que el consorcio optare por la reducción las acciones que puede ejercer el trabajador son intimar para que se le restablezcan e iniciar acciones para el caso de negativa o bien considerarse despedido en forma indirecta, situación esta última que dependerá de su decisión de perder o no su fuente de trabajo.

En la práctica profesional mi asesoramiento consiste en fundar el quite o reducción de las horas extras, haciendo hincapié en la falta de fondos del consorcio y la facultad del mismo para obrar en cuanto a su otorgamiento.

Es mi deseo haber sido clara en mi respuesta. 

Cordialmente.

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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