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Rincón Solidario Una inquilina denunció penalmente al encargado Sres. Pequeñas Noticias: El consorcio que administro atraviesa una situación muy difícil. Una inquilina denunció penalmente al encargado por haber entrado a su casa con una llave que jamás se le había entregado. Ello en presencia de testigos. La inquilina me anotició de la situación y me pide que tome medidas. Marta (03/10/2016) Estimada Marta: En respuesta a su consulta, le informo las posibilidades de acción que entiendo hacen a su mandato. Previo a tomar cualquier medida es imprescindible que tenga en su poder nota explicativa de los hechos acaecidos firmado por la requirente y copia de la denuncia penal. Asimismo, es dable aclarar que todas las acciones deben ser consensuadas con el Consejo de Administración o en su caso con la Asamblea que se deberá convocar al efecto. 1) Despido con causa: fundando el mismo en la denuncia penal y la falta de confianza que su conducta produce en los copropietarios. Se deberá resolver en la Asamblea por mayoría absoluta (Art. 2060º Código Civil). Va de suyo que el trabajador rechazará la causal del despido por lo que se abrirán en principio dos posibilidades: a) Que se arribe un acuerdo conciliatorio con una suma dineraria a favor del trabajador. En el mismo convenio se deberá fijar la fecha de desocupación del inmueble momento en el que efectivizaría el pago de lo acordado. b) Que no haya acuerdo, con lo que va de suyo que el trabajador iniciará acciones judiciales por indemnizaciones o reistalación en el puesto de trabajo. Para el supuesto que obtenga sentencia a su favor, el Juez puede o bien fijar la suma indemnizatoria o condenar al Consorcio con el pago de los salarios no devengados por el período que dure el juicio y ordenar la reinstalación en el trabajo. Es dable aclarar que el punto b) no es aconsejable dado que el trabajador goza de la vivienda y para el caso que no la desocupe el Consorcio se verá obligado a iniciar un juicio de desalojo. Es una opción de alto costo para el Consorcio aún en el caso de obtener sentencia favorable. 2) Aplicar el Art. 5º de la Ley 12.981 que le transcribo a continuación en la parte pertinente. Las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes: a) Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiere auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado u obrero. Si recayere absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovido por denuncia o querella del empleador, el empleado obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir; Para suspenderlo tiene que dictarse la prisión preventiva. Es así entonces que para tomar una decisión se deberá evaluar la peligrosidad del empleado en cuestión ya que siendo un encargado con vivienda si fuere procedente la suspensión seguiría viviendo en el edificio. A la espera de haber satisfecho su consulta. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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