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Rincón Solidario El administrador está haciendo las cosas mal Estimado director de Pequeñas Noticias: Soy Fernando y tengo una pregunta para hacerle de parte mía y del Consejo de Propietarios del cual formo parte. En el consorcio donde actualmente vivo (barrio privado de Pilar, provincia de Buenos Aires) el administrador está haciendo las cosas mal. Por ejemplo: hace transferencias desde la cuenta del consorcio hacia su cuenta de ahorro personal, luego tal vez la devuelve creo (aparte percibe sus honorarios); dicha operatoria la realiza también con 2 ó 3 consorcios más, llevando fondos de mi consorcio hacia otros barrios, y luego los devuelve creo; en vez de depositar los cheques de terceros los entrega en pago a proveedores; abona a la empresa de vigilancia un 30% de la factura en negro; etc. Todas estas cuestiones han sido corroboradas por una auditoría interna y el administrador está al tanto del resultado. Este administrador tiene mandato hasta abril de 2017, pero dada la situación quisiéramos removerlo ya mismo si es posible. Si no quiere renunciar a su cargo luego del resultado de la auditoría, ¿qué camino debemos tomar? Mis consultas entonces son: 1.- ¿Tenemos que esperar hasta el vencimiento del mandato para removerlo, o podemos iniciar alguna acción, reclamo, denuncia, etc. para sacarlo antes (ya mismo)? 2.- ¿Cuáles serían los pasos? ¿Tenemos que convocar a Asamblea para removerlo o no es necesario la Asamblea? Espero su atenta respuesta. Fernando [Pilar/Provincia de Buenos Aires] (02/11/2016) Estimado Fernando: La respuesta que le daré es en forma general, ya que no he visto ningún tipo de documentación, ni el alcance ni el resultado de lo que Ud. denomina “auditoría interna”. En atención a su relato, supongo que de la revisión que se le ha efectuado de la documentación se lo ha notificado al administrador para que efectúe en tiempo y forma sus descargos en caso de que fuere necesario. Estas son los primeros pasos para poder lograr una gestión efectiva, para la toma de decisión de removerlo del cargo. El artículo 2.066º del nuevo CCyC (Código Civil y Comercial) establece los aspectos de cómo se nombran y remueven los sucesivos administradores que pueden ser removidos sin expresión de causa. Desconozco la razón por el cual el administrador tiene un plazo establecido de mandato que -según Ud. vence en abril de 2017, el CCyC no establece ningún plazo y la Ley 1.4701 -que regula la profesión de administrador dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires- no se encuentra aún reglamentada.- El CCyC en su artículo 2.056º inc s) indica que los nuevos reglamentos deberán contener plazo del ejercicio de la función de administrador. No es éste el caso, salvo que se encuentre indicado en su reglamento, esta circunstancia no ha sido aclarada.- Tomando el último párrafo del artículo 2.066º, habiendo reunido, en una asamblea convocada al efecto, la mayoría consignada en el reglamento para obtener su remoción o en su defecto la mayoría establecida en la primera parte del artículo. 2.060º, no veo ningún tipo de dificultad para poder removerlo. Recuerde que de contar con un consejo de propietarios -si el administrador omite convocar una asamblea solicitada- el artículo 2.064º inc a) los habilita para su convocatoria. Esperando haber respondido a su consulta los saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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