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Rincón Solidario Hola. ¿Un administrador de consorcios inscripto en la cámara de propiedad horizontal correctamente, puede también dedicarse a la cobranza de alquileres de terceros, cobrando honorarios por tal servicio? ¿O es estrictamente necesario para ello estar inscripto en CUCICBA? Gracias Beatriz [CABA] (16/12/2016) Estimada Beatriz: Su pregunta leída en forma rápida puede desembocar en una respuesta que lleva más confusión que aclaración. En principio la Cámara que Ud. menciona, no es un organismo habilitante para que puedan ejercer la profesión los martilleros o corredores inmobiliarios. Para poder ejercer la profesiones mencionadas, deben indudablemente estar inscriptos en CUCICBA para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora, bien, puede ocurrir que alguien le solicite a cualquiera que le tenga confianza, que pueda ser el administrador de sus propiedades, como “apoderado” y por ese trabajo que realiza, lícitamente pueda percibir un honorario por su trabajo de parte de quién lo contrata.- Esperando haber respondido a su consulta la saludo Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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