'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

En realidad es una mala empleada

Hola.

En un consorcio tenemos una persona de limpieza con una importante antigüedad cuyo horario de es de 8 a 10 hs. y que no cumple la totalidad,esta una hora y se va, cuando no falta.

Ahora, por razones de atención de los hijos menores pide cambiar el horario por la tarde de 14 a 16 horas.

En realidad es una mala empleada. Si no se accede al pedido, ¿qué puede pasar?

Gracias por la respuesta que puedan dar a la presente.

Roberto [Comodoro Rivadavia/Chubut]
(20/01/2017)

Estimado Roberto.

Más allá de ser reducida la información de su consulta y en la comprensión de tener por ciertos sus dichos entiendo que la situación debe ser resuelta por el administrador del consorcio y el consejo de administración.

La circunstancia que no cumpla con el horario de trabajo deviene de la falta de control por parte del administrador y la ineficacia del consejo para exigirle a éste que cumpla con su mandato.

Según lo dispuesto en el Art. 23 y 24 del CCT 589/10 todo el incumplimiento puede ser objeto de sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta el despido, más allá de su antigüedad. 

Las faltas deben ser justificadas (certificado médico) y por un médico del consorcio que debe apersonarse en el domicilio del trabajador y otorgarle licencia si así correspondiera. Para el caso que no la encontrare en el domicilio lo comunicará a la empleadora quien, repito, deberá aplicarle sanciones.

En cuanto al cambio de horario es una atribución de la empleadora y se deberá resolver de acuerdo a las necesidades del consorcio.

Entiendo que Ud. debe comunicarse con el administrador y el consejo mediante un correo electrónico haciéndole saber de los incumplimientos de ambos órganos en cuanto a su obligación legal de efectuar el control de los trabajadores a su cargo.

Queda Ud. autorizado para adjuntar mi respuesta en su correo. 

Cordialmente María Cristina Carrera 

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '