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Rincón Solidario Buenas
noches: El ayudante trabaja de lunes a viernes 9 horas y los domingos 4 hs. También me gustaría saber si las horas del día domingo que son 4 se pueden bajar a 3 hs sin problemas o es un derecho ya adquirido. Gracias por su atención. Saludos. Estimada Micaela: Con relación a la primera consulta referida a contratar a un suplente cuando el encargado se toma vacaciones la respuesta es sí, y ello en razón de lo dispuesto en el Capítulo Categorías Art.7 inc. g) del CCT 589/10. El suplente de un trabajador con una jornada de 8 horas debe hacer el mismo horario que el titular y debe ser registrado como tal. En cuanto a su consulta referida a las horas extras el Art. 64 de la LCT dice expresamente: "El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento." Del texto de la ley surge que la facultad de reducir o suprimir horas extras es una facultad del administrador con consenso de la asamblea que deberá llamar al efecto. No obstante la jurisprudencia ha dictado fallos contradictorios por lo que, sería irresponsable de mi parte darle una respuesta por este medio, siendo un tema complejo exige una conversación previa para el envío de la carta documento por lo que amerita una consulta personal. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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