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Rincón Solidario Hay que cambiar el cableado de luz Hola. En una unidad funcional hay que cambiar el cableado de luz desde la unidad hasta la caja que se encuentra en el sótano del edificio ¿Ese ese gasto corresponde al consorcio? ¿Aún el gasto dentro de la unidad funcional? Muchas gracias Silvana [CABA] (02/05/2017) Estimada Silvana: El tema de los cableados y su reposición han traído muchas discusiones doctrinarias. El art 2041 inc. f) introduce una regulación que debe señalarse. En efecto la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes. En efecto, se ha consolidado la postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales, y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluidos pertenecen al consocio de propietarios. Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del artículo 2041 prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de estos sino que posee una finalidad propia y especifica erigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacifico funcionamiento del sistema.- (dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores. Dres. Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPHyAI Pág. 23/24 Nº 327 Junio 2015 www.caphai.com.ar). A partir del 1º de agosto de 2015, en este aspecto prevalece lo normado por el CC y Comercial, ya que es una norma de orden público, que desplaza lo normado en el reglamento. Referente
a los cableados el mismo artículo "hace excepción a los cableados
de electricidad que resultan comunes hasta el ingreso de la unidad
funcional, ingreso éste que arquitectónicamente se verifica en el
tablero interno de la unidad [1]". El consorcio repone el cableado de obra, como estaba, no mejor, si el propietario necesita reforzar porque colocó mayor cantidad de aparatos, deberá pagar la diferencia [2]. En tal sentido, deberá consultarse con un electricista matriculado, si existe alguna normativa que regule la cantidad de energía que debe proporcionar el consorcio para la alimentación del fluido eléctrico hasta la entrada a la unidad , o lo que denominamos lo estándar el excedente lo deberá abonar el propietario. Sin otro particular la saluda Atte. --- [1] La Propiedad Horizontal en el nuevo Código Civil y Comercial de la Naciòn, editorial Hammurabi, Pág. 96 Juan A. Constantino. [2] Art. 2043: los aparatos son propios --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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