|
||||||
Rincón Solidario Buen día, ha fallecido el encargado y queremos saber si es obligatorio su reemplazo o podemos contratar una empresa para efectuar los trabajos. ¿Es ley que los edificios deben tener encargado? Gracias. Gabriel [CABA] (23/05/2017) Estimado Gabriel: En principio le aclaro que no hay norma alguna que impida que el consorcio contrate una empresa de limpieza. Es de fundamental importancia que el administrador y el consejo de administración controle que a los trabajadores se le efectúen los aportes que por ley son obligatorios, tanto los previsionales como los sindicales. Con relación a la obligatoriedad de tener encargardo ello deviene de lo que establezca el reglamento de copropiedad. No obstante es de aclarar que el SUTERH tiene una opinión distinta en cuanto a la obligatoriedad hacienda jugar distintos artículos del CCT 589/10 estipulando que depende de la cantidad de unidades que posea el edificio. En mi opinion dada la realidad económica que viven los copropietarios y los consecuentes problemas para el pago de las expensas, no puede ser obligados a tener un encargado permanente con vivienda, pudiendo disponer de ella caso contrario se atacaría el derecho de propiedad. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '