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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tendió su línea eléctrica desde el tablero hasta su unidad 

Buenas tardes:

Deseo conocer, a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, qué le corresponde abonar a un propietario que tendió su línea eléctrica desde el tablero hasta su unidad, pasando por la pared exterior hasta su unidad en el 1º piso.

A los efectos de que no esté expuesto, se protegió el cableado mediante un caño a lo largo.

Desde ya muchas gracias por la respuesta.

Mario.
(14/07/2017)

Estimado Mario:

El inciso f) del artículo 2.041 del nuevo Código Civil y Comercial introduce una regulación que debe señalarse. 

En efecto, la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes. Se ha consolidado la postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales y que, tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluidos, pertenecen al consocio de propietarios.

Entendemos que esta expresa regulación prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de estos, sino que posee una finalidad propia y específica, erigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacífico funcionamiento del sistema [1].

A partir del 1º de agosto de 2015 en este aspecto prevalece lo normado por el Código Civil y Comercial, ya que es una norma de orden público que desplaza lo normado en el reglamento.

Referente a los cableados, el mismo artículo “hace excepción a los cableados de electricidad que resultan comunes hasta el ingreso de la unidad funcional, ingreso éste que arquitectónicamente se verifica en el tablero interno de la unidad [2]".

En atención a lo manifestado precedentemente, es muy simple saber hasta dónde le corresponde abonar al consorcio y al propietario.

Esperando haber satisfecho su consulta los saludo muy Atte.

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[1] Dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores . Dres. Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPHyAI Nº 327, paginas 23/24. Junio 2015.

[2] La propiedad Horizontal en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Editorial Hammurabi, página 96. Juan A. Constantino.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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