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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Los caños del consorcio

Estimado Sr. Director:
Necesitaría saber qué reforma introdujo el nuevo código respecto a los caños del consorcio
Adriana [CABA]
(4/10/2017)

Estimada Adriana:

A partir del 1º de agosto de 2015, el nuevo Código Civil y Comercial definió en el artículo 2041º las cosas y partes necesariamente comunes.

"Modificación artículo 2041º, inc f) [1], introduce una regulación que debe destacarse. En efecto la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes, se ha consolidado la postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales, y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluidos pertenecen al consocio de propietarios [...] Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del artículo 2041º prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de estos sino que posee una finalidad propia y específica erigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacifico funcionamiento del sistema". (Dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores. Dres. Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPHyAI, páginas 23/24, número 327, junio 2015. www.capahi.com.ar).

A partir del 1º de agosto de 2015, en este aspecto, prevalece lo normado por el Código Civil y Comercial ya que es una norma de orden público que desplaza lo normado en el reglamento.

Todo los elementos detallados en el artículo 2041 deben ser siempre comunes sin admitir convención en contrario. El reglamento de propiedad que no respondiera a estos parámetros estaría viciado de nulidad absoluta por violación de la norma legal [2].

Esperando haber satisfecho su consulta los saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2041º, Inc. f): Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes: f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional.

[2] Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios. Tiempo compartido. Cementerio privado , Dres. Lilian N. Gurfinkel de Wendy Ricardo Javier Saucedo Abeledo Perrot 2016, página 89.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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