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Rincón Solidario No quiere devolver documentación de su gestión Estimados amigos de Pequeñas Noticias: En el 2014 me recibí como administradora y me matriculé en el 2015. Tengo una duda de un consorcio que me eligieron pero aún no asumí porque la administradora saliente no quiere devolver documentación de su gestión. Ella le mandó al consorcio un telegrama reclamándoles deudas que -viendo en las liquidaciones de expensas que un propietario me hizo llegar- son deudas de titulares y no para con ella. Es más, en la liquidación dice que el consorcio cuenta con más de mil pesos. En este caso, ¿qué se debe hacer? No estoy muy ducha en esto y necesitaría su sincera colaboración. Muchas gracias Adriana Estimada Adriana. Ud. a partir de que es elegida en una asamblea como administradora, a partir de ese momento ya está investida en el cargo. Si no lo está deberá aceptarlo. No depende que la administradora no le haya entregado la documentaciòn para que Ud, comience sus tareas como representante del consorcio, es más, debe aceptar el cargo y empezar ya a realizarlas. En principio, no existe ni crédito ni débito alguno del ex representante, hasta que no haya rendido cuentas finales de su gestión, incluyendo la devolución de la totalidad de la documentación del consorcio. Por lo cual el reclamo de la ex adminisitradora, en este momento deviene totalmente extemporáneo, es muy claro y contundente el Código Civil y Comercial en su Art. 2.067 inc j). Finalizada su gestión por cualquier motivo debe entregar los activos existentes, libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas. El Art. 9º inc. K) de la 941/02 reformada por la Ley 3254/10 agrega que en ningún caso puede ejercer la retención de los mismos. Debemos recordar que la rendición de cuentas pone a cargo de quien debe rendirlas dos obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido doctrinalmente como "informativo", consistente en la explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que deberá entregar el saldo (Art. 1.909, CCyC) (Conf. López de Zavalía, Fernando, "Teoría de los contratos", Tomo 4, págs. 565 y siguientes). Aunque la ley no establece cómo deben ser rendidas las cuentas, basta que contengan un detalle claro y completo de los ingresos y egresos con sus respectivos comprobantes. Estos no serán indispensables para justificar gastos que de cualquier modo aparecen justificados objetivamente por las circunstancias, en especial, cuando se trata de pequeños desembolsos (Conf. Borda, Guillermo, "Contratos", Tomo II, pág. 437). Sin perjuicio de ello, si bien la rendición de cuentas no se halla sujeta a fórmulas sacramentales, en tanto ella constituye la demostración gráfica de la totalidad del proceso económico y jurídico de la gestión realizada, debe contener -en forma clara y precisa- las explicaciones y referencias que sean necesarias para ilustrar al dueño del negocio acerca del procedimiento utilizado y del resultado obtenido en cada operación. Supone, por lo tanto, una cuenta formal, con la doble serie de partidas que constituyen el debe y el haber, presentada con los justificativos del caso o con las indicaciones pertinentes que tornen perfectamente comprensibles los asientos (conf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", t. IV, pg. 267; Fassi, "Código Procesal...", t. II, pg. 565; Falcón, Enrique M. "Código Procesal...", t. IV, pg. 288; CNCiv., Sala "F", R. 118.189, "Matarazzo, María Angela c/Obligado, Rafael Isidro s/rendición de cuentas", del 29 de noviembre de 1993;; entre otros). En atención a ello, dado que el ex administrador no cumplió con la obligación impuesta por la ley de fondo, Ud. se encuentra habilitada para solicitarla en forma judicial, previamente solicitando una mediación. Esperando haber despejado sus dudas la saludo Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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